Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-01-2024
Ambito: DOUE
Órgano emisor: ESTADOS MIEMBROS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 18/01/2024
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Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(C/2024/909)
La publicación de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
MODELOS DE TARJETAS EXPEDIDAS POR LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
FRANCIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 85.
El permiso de residencia especial cumple dos objetivos:
— Certifica la residencia legal en territorio francés;
— Certifica a las autoridades francesas y a las personas dotadas de autoridad pública el estatuto del beneficiario y todos los privilegios e inmunidades a los que tienen derecho en virtud de dicho estatuto.
Diferentes tipos de permiso de residencia especial (tarjeta diplomática)
(IMAGEN OMITIDA. VER PDF)