4 único al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.
La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse:
Mediante la adopción de los valores que se establecen en este anexo II, apartado 4.1 o más favorable.
Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez.
4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005