Caso práctico sobre si la...encialidad

Última revisión
20/06/2024

laboral

Caso práctico sobre si la empresa está obligada a conceder la solicitud de teletrabajo al amparo del art. 38.4 del ET cuando se requiere presencialidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

En este caso se analiza si la empresa está obligada a conceder teletrabajo si existen razones organizativas que justifiquen la necesidad de presencialidad.


PLANTEAMIENTO

Si la persona trabajadora solicita teletrabajo al amparo del art. 38.4 del ET, pero se trata de un trabajo que requiere presencialidad, ¿la empresa está obligada a concederlo?

RESPUESTA

La empresa podría denegar el teletrabajo si los motivos organizativos probados impiden acceder a la solicitud de la persona trabajadora.

El art. 34.8 del ET permite a los trabajadores solicitar adaptaciones de su jornada laboral por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, incluyendo la posibilidad de teletrabajo. Este tema está teniendo una elevada conflictividad jurídica, la cual se resuelve caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes.

En el supuesto planteado la empresa podría denegar la petición de teletrabajo por razones organizativas y productivas, específicamente por la exigencia servicio de manera presencial. Esta justificación ha sido considerada válida por la STSJ de Castilla y León n.º 535/2024, de 31 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:1387.

En el citado fallo, el tribunal reconoció que, aunque la exigencia de presencialidad por parte del cliente no implica un rechazo automático de la petición de teletrabajo, el incumplimiento de esta exigencia podría tener consecuencias negativas significativas para la línea de negocio en cuestión. También se consideró relevante la saturación de otras unidades de negocio, lo que imposibilitaba la movilidad de la trabajadora a otras áreas donde pudiera continuar teletrabajando.

 Derechos de conciliación y corresponsabilidad