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laboral
1200 - ¿Qué es la trasgresión de la buena fe contractual laboral?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La transgresión de la buena fe contractual es un incumplimiento deliberado y consciente de los deberes de fidelidad, lealtad y diligencia con la empresa por parte de la persona trabajadora. Como tal, la transgresión debe ser probada, en el sentido de acreditar que la persona trabajadora perjudicó los intereses de la empresa de forma consciente.
Se considera como causa en el despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La buena fe contractual es un término —no definido específicamente en la legislación— que se ha ido concretando sobre la jurisprudencia. El art. 5.a) del ET establece que el trabajador tiene el deber de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, configurándose como la conducta exigible al trabajador para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Para que la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, puedan constituirse en causa que justifique el despido disciplinario, ha de alcanzar niveles de gravedad y culpabilidad suficientes; siendo necesario un análisis individual de cada conducta para poder determinar la proporcionalidad entre la infracción y la sanción aplicable.
CUESTIÓN
¿Qué incumplimientos no tienen la suficiente entidad y gravedad para constituir un despido disciplinario?
Los tribunales inciden en la necesidad de evidenciar rotundamente la imputación de desobediencia y quebrantamiento de la lealtad y diligencia exigibles y de la confianza depositada en la persona del trabajador por la empresa para realizar un despido por transgresión de la buena fe contractual.
De no resultar clara la desobediencia imputada o el quebrantamiento de la lealtad y diligencia exigibles y de la confianza depositada en la persona del trabajador por la empresa, la conducta del trabajador no será merecedora de sanción grave de despido.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ del País Vasco, rec. 490/2002, de 9 de abril de 2002, ECLI:ES:TSJPV:2002:1879
Nos encontramos analizando un supuesto en el que el trabajador presta servicios en un negocio familiar durante la situación de incapacidad temporal. Para el TSJ: «no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria es sancionable con el despido sino solo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de este, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa».