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laboral
3090 - ¿Cuáles son los conceptos de salario en especie más comunes?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
Entre los conceptos de salario en especie más comunes podemos distinguir los siguientes:
- Dietas en indemnizaciones por desplazamientos fuera del domicilio habitual y plus de transporte.
- Suministro de energía eléctrica facilitado por la empresa a sus trabajadores.
- Prima de seguro de vida y accidentes abonado por la empresa.
- Vehículo de empresa.
- Uso de vivienda.
Dietas e indemnizaciones por desplazamientos fuera del domicilio habitual y plus de transporte
En relación con las dietas y gastos de locomoción, es preciso distinguir entre los conceptos de dietas e indemnizaciones por desplazamientos fuera del domicilio habitual y el plus de transporte. Este último tiene por objeto compensar el desplazamiento del trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo y está limitado, en lo que se refiere a la consideración como extrasalarial siguiendo el art. 23.2.A del Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (
Solo si el trabajador tuviera que realizar desplazamientos temporales fuera de su centro de trabajo normal, de forma que tuviera que hacer frente al coste del desplazamiento y, en su caso, a gastos de manutención o de alojamiento, aparecerán las figuras de los gastos de locomoción y de las dietas, que serán conceptos extrasalariales hasta los límites máximos señalados por el artículo 23.2.A, letras a y b, del Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por
Los pactos convencionales o contractuales podrán establecer el derecho a percibir el plus de transporte en una determinada cantidad, o fijar la cuantía de los gastos de locomoción y dietas que habrán de sufragar las empresas en los supuestos de desplazamientos temporales, pero lo que no podrán hacer nunca es alterar los conceptos legales calificando como dietas a conceptos que no son tales, excluyendo la calificación de salarial de aquellos pagos que tengan tal condición. En definitiva, tales obligaciones seguirán siendo lo que sea conforme a su naturaleza, con independencia de la calificación jurídica que les hayan dado las partes. (
Suministro de energía eléctrica facilitado por la empresa a sus trabajadores
La determinación se hará conforme a la norma recogida en el art. 43.1.1.º f) de la
JURISPRUDENCIA
STS n.º 185/2019, de 7 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1187
Se analiza la naturaleza jurídica de la «tarifa eléctrica bonificada» que disfruta el personal jubilado de compañías eléctricas. Para el Alto Tribunal, es un derecho reconocido por convenio colectivo, que trae su causa en el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador (aún jubilado) y su compañía eléctrica (antigua empleadora), entendiéndolo como un beneficio social (así lo cataloga el convenio colectivo) inherente a su condición de trabajador pretérito.
STS, rec. 143/2015, de 3 febrero 2016, ECLI:ES:TS:2016:907; STS n.º 726/2017, de 27 septiembre 2017, ECLI:ES:TS:2017:3672, y STS, rec. 220/2016, de 26 septiembre 2017, ECLI:ES:TS:2017:3587
Respecto de las dietas por comidas, pernoctación o similares, lo que se trata es de compensar por gastos ocasionados al trabajador fuera de las condiciones ordinarias de su prestación de servicio, de suerte que, precisamente porque no puede comer o dormir en su domicilio o residencia habitual u ordinaria, se ve en la necesidad de llevar a cabo ciertos desembolsos. Por ello, es un suplido que no tiene naturaleza salarial un plus por el transporte que solo se abona los días que se acude al trabajo; como también está fuera del concepto de salario el vale para la adquisición de ropa de trabajo que compensa tal gasto soportado previamente por el trabajador.
Prima del seguro de vida y accidentes abonado por la empresa
Como ya había apuntado la STS, rec. 1008/2006, de 27 de junio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5749, el seguro de vida forma parte de la estructura del salario, como una partida más. Lo que se pone de relieve incluso en la configuración de las hojas de nómina. Del mismo modo, de manera frontal la cuestión fue resuelta por la STS, rec. 1297/12, de 2 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6581, también referida a aquel concepto y, además, a la prima de accidentes. En ambos casos, el TS entiende este concepto como salario en especie, sujeto a tres consideraciones:
«a) Ninguna duda cabe que el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
b) Se hace difícil considerar que el citado seguro constituya uno de los supuestos de exclusión del apartado 2 del citado art. 26
c) Finalmente, la conclusión viene corroborada por la calificación fiscal del seguro como retribución en especie, únicamente excluible —a efectos fiscales— respecto de las primas o cuotas relativas a accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador y para la cobertura de enfermedad, cuando no excedan de 500 € anuales art. 42.2
Del mismo modo, la STS, rec. 385/2015, de 3 de mayo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:2074, recuerda la doctrina de la sala IV, por la que se clarifica cuando este tipo de percepciones forman parte del salario y, por tanto, de la indemnización por despido:
- El abono debe derivar de la existencia de una relación laboral, es decir, ser una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
- No deben de ser indemnizaciones, ni prestaciones de la Seguridad Social, las cuales son abonos excluidos expresamente como parte del sueldo en el apdo. 2 del
art. 26 delEstatuto de los Trabajadores . - Fiscalmente han de ser consideradas como retribución en especie. En este último punto (y ante las alegaciones de la empresa), el TS afirma que la utilización de la legislación tributaria —apdo. 6 del art. 42 de la LIRPF— se realiza «para tan solo corroborar una conclusión que nos viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 ET». (
STS, rec. 1008/2006, 27 de junio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5749 , ySTS, rec. 1297/2012, de 02 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6581 ).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
En relación a la consideración de las aportaciones a los planes de pensiones como salario en especie, se indica que: «En realidad lo que la empresa impugna es en primer lugar que se compute como salario en especie las aportaciones que la empresa ha efectuado por el actor a un plan de pensiones al entender que tal aportación no puede calificarse como una modalidad de salario en especie sino que debe calificarse como una mejora voluntaria de la seguridad social que no puede computarse para determinar el salario computable a efectos de indemnización. Es cierto que la naturaleza de las aportaciones a los planes de pensiones es discutida en la doctrina, pero prevalece el criterio de equipararlas a las mejoras de la seguridad social como se afirma en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1992 y de 20 de mayo de 1996, lo que lleva a estimar este motivo de recurso deduciendo de la cantidad fijada en concepto de indemnización la abonada como aportación empresarial a plan de pensiones cuyo importe es de 5.832 euros».
Vehículo de empresa
Esta es una de las fórmulas más extendidas de remuneración a los trabajadores encuadrada dentro del uso, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado para fines particulares del trabajador (arts. 17.1 y 42.1 de
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de Aragón n.º 79/2010, de 23 de febrero de 2010, ECLI:ES:TSJAR:2010:183
Trata la distinción entre la consideración del uso del coche de la empresa como salario en especie o como instrumento de trabajo (en cuyo caso su valor no es salario porque no retribuye al trabajador por su actividad laboral).
STS, rec. 104/2005, de 21 de diciembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:7999
En relación al uso de vehículo como salario en especie: «el actor, en su condición de jefe regional de ventas, necesita para el desempeño de su trabajo un vehículo, que la empresa tiene en régimen de leasing y a su disposición...y asimismo, que el vehículo se usaba (por el actor) "para fines particulares los fines de semana (...). Por consiguiente, debe descartarse, ya desde este momento, la idea de que la principal función que la atribución del uso del automóvil estuviera llamada a cumplir fuera la de formar parte de la retribución (salario en especie), sino que el vehículo constituía claramente un medio o 'herramienta' necesaria (necesita para el desempeño (...)", dice literalmente el relato histórico) para el normal desarrollo de su labor por parte del empleado. Se deduce fácilmente de lo expuesto que la puesta a disposición del automóvil por parte de la empresa no tuvo como finalidad proporcionarle una retribución por su trabajo, sino que respondió a la necesidad de su utilización para el buen desempeño de su labor».
Concluye afirmando que «el demandante, en los fines semana, utilizaba el vehículo para usos particulares. Pero esta expresión no es lo suficientemente específica y concreta como para permitir la deducción (al amparo del citado art. 1282 del
Las tarjetas de gasolina son también parte de este salario, siempre y cuando su uso es permanente, constante e indistinto del vehículo que se asigne.
Uso de vivienda
La STS, rec. 1136/2013, de 5 febrero 2014, ECLI:ES:TS:2014:747, pone de relieve que, en ocasiones, la cuestión de la percepción de importes por vivienda puede tener difícil calificación, pero en todo caso, para ser extrasalarial, debería suponer la compensación de un gasto relacionado como consecuencia de la actividad laboral. (
No obstante, el TS ha sido claro al considerar que el alquiler de vivienda constituye salario, bien porque la empresa incluya una cantidad en la retribución mensual destinada a ese concepto, bien como salario en especie cuando esta abone directamente la renta. (STS, rec. 858/2001, de 13 noviembre 2001, ECLI:ES:TS:2001:8847).
JURISPRUDENCIA
Cómputo del abono de vivienda a cargo de la empresa a efectos de indemnización por despido (trabajador expatriado). Para la sala IV, cuando no existe desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato para la prestación de servicios en el lugar que constituía su objeto, «es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones pagadas (...)».