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laboral
2230 - ¿Cuáles son los tipos de jubilación existentes?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
Resumen:
Existen distintas modalidades de pensión de jubilación: ordinaria, demorada, anticipada, parcial y SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). Esta última es para aquellas personas trabajadoras que no tienen derecho a las pensiones del actual sistema de la Seguridad Social. Las pensiones ordinarias son las más comunes y se otorgan al llegar a la edad requerida, mientras que la anticipada se concede al ciudadano que, sin haber llegado a la edad legal, no quiere o no puede seguir trabajando. La pensión parcial se concede a aquellas personas que, sin alcanzar la edad legal, compatibilicen el acceso a la pensión con el desarrollo de la actividad laboral a tiempo parcial. Esta última modalidad puede estar vinculada a la celebración de un contrato de relevo a favor de una persona trabajadora en situación de desempleo.
TIPOS DE JUBILACIÓN | ||||||
TIPO | EDAD | Periodo mínimo de cotización exigido. | Situación laboral | Requisitos generales | ||
ORDINARIA | 65 a 67. Según tiempo cotizado. | 15 años. | Alta o asimilada. No alta. | Cuando cumpliendo los requisitos generales de edad y periodo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral. | ||
DEMORADA | Una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación en ese momento. | 15 años. | Alta. | Esta opción es incompatible con el acceso al envejecimiento activo. | ||
ANTICIPADA | MUTUALISTA | A partir de 60 años reales. | Mínimo 15 años. Con 30 años y cese involuntario: coeficiente reductor más favorable. | Alta o asimilada. | Acreditar condición mutualista. | |
VOLUNTARIA | Edad real 2 años como máximo inferior a la ordinaria [art. 205.1.a) y 208 de la LGSS]. | 35 años (con aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización). | Alta o asimilada. | Pensión superior a la pensión mínima por situación familiar a los 65 años. | ||
INVOLUNTARIA | Edad real 4 años como máximo inferior a la ordinaria [arts. 205.1.a) y 207 de la LGSS]. | 33 años. | Alta o asimilada. | Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas fijadas en el art. 207 de la | ||
POR DISCAPACIDAD | En los términos contenidos en el correspondiente real decreto (nunca inferior a los 52 años) (art. 206 bis de la | 15 años trabajados con la discapacidad. | Alta o asimilada. | Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100. | ||
POR RAZÓN DE ACTIVIDAD | Grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad (minería del carbón, trabajadores del mar, Ertzaintza, etc.) (art. 206 de la | A partir de 52 años reales. | 15 años. | Alta o asimilada. | Acreditar trabajos en alguna de las actividades que tienen asignados coeficientes reductores de la edad de jubilación. | |
REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL RGSS (relación no exhaustiva) | Artistas (art. 11 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre). | A partir de 60 años reales. | 15 años. | Alta o asimilada debido a una actividad artística. |
| |
Profesionales taurinos (art. 18 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre). |
| 15 años. | Alta o asimilada debido a una actividad taurina. | Haber actuado en un n.º de festejos en determinadas categorías taurinas. | ||
PARCIAL | Con condición mutualista: 60 años reales. Sin condición mutualista: periodo transitorio aplicación paulatina hasta 2027. | 33 años. 25 años si afecto de discapacidad ≥ al 33 por 100. | Alta. | Jornada completa y reducirla 25-50 por 100. Posibilidad de reducción hasta 75 por 100 si el contrato del relevista es indefinido y a jornada completa. 6 años antigüedad en la empresa. Contratación trabajadora relevista. | ||
A partir edad ordinaria de jubilación. | 15 años. | Alta. | Jornada completa o a tiempo parcial y reducción 25-50 por 100 de la jornada completa. | |||
VEJEZ SOVI | 65 años. 60 incapacitado. | 1.800 días SOVI. Retiro Obrero. | Indiferente. | No tener derecho a otra pensión. |
RESOLUCIONES RELEVANTES
«Esta modalidad de jubilación voluntaria excepcional a los 61 años solo puede utilizarse por los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social (en el que estaba incluido el recurrente) a los que se aplique transitoriamente la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la actual
Jubilación parcial de funcionario que pasa a ser laboral y pide esta modalidad de jubilación. Se entiende cumplido del periodo de 6 años de servicios en la entidad empleadora en su condición de funcionario. Reitera la doctrina de la STS, rec. 1775/2012, de 25 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1769, y se desestima el recurso del INSS, advirtiendo que se trata del cómputo del periodo de carencia como en la STS, rec. 104/2011, de 31 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4460.