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laboral
1160 - ¿Qué tipo de ofensas verbales o físicas sancionables pueden ocurrir en el ámbito laboral?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla como incumplimiento grave por parte del trabajador el realizar ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Estas ofensas pueden ser perpetradas de forma aislada y no necesariamente deben ser reiteradas. Las ofensas verbales son expresiones orales o escritas que ofenden la dignidad humana de la persona afectada, mientras que las ofensas físicas son agresiones que lesionan o hieren la integridad física de una persona. Si son de suficiente gravedad, estas ofensas pueden justificar el despido del trabajador.
Los apdos. 1 y 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores señalan que «El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador», considerándose como tal «Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».
Por ofensas verbales se entiende las expresiones, orales o escritas, que constituyen una ofensa moral para la persona que la sufre o recibe, considerándose también ofensivo el ataque injusto a una persona para perjudicarla en su honor o vejarla en su dignidad humana, realizando acciones dirigidas a la deshonra, el descrédito o el menosprecio de la persona ofendida. No es necesario que la conducta sancionable sea reiterada, sino que, a tales efectos, basta con una ofensa aislada. Pero si deben tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes para determinar si se trata de un incumplimiento grave y culpable que justifique la imposición de una sanción por falta muy grave. Y esta calificación debe hacerse tras examinar las circunstancias que concurran en el caso concreto, el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida, buscando siempre la proporcionalidad y la adecuación entre conducta y sanción (STSJ de Cataluña, rec. 840/2020, de 17 de junio de 2020, ECLI:ES:TSJCAT:2020:3622).
En el ámbito laboral, por ofensas físicas hemos de entender agresiones materiales de una persona a otra —siendo los sujetos pasivos las personas mencionadas en el art. 54.2.c) del ET— que lesionan o hieren su integridad física. (STSJ Cataluña n.º 9238/2008, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TSJCAT:2008:12907).
Siguiendo la legislación estatutaria, los incumplimientos graves y culpables del trabajador pueden justificar la decisión del empresario de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con el trabajador. No obstante, para que el incumplimiento del trabajador pueda constituirse en causa que justifique la decisión de despido, ha de alcanzar niveles de gravedad y culpabilidad suficientes, lo que excluye la aplicación generalizada del despido y exige el análisis individual de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho y las del trabajador, para poder así determinar la proporcionalidad entre infracción y la sanción a aplicar, siendo la de despido la última de ellas, reservada para las conductas más graves.
Dentro de las distintas causas que el art. 54.2 del ET considera incumplimientos graves por parte del trabajador justificantes de la decisión de despido, se cita en la letra c) «Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».
CUESTIONES
1. ¿Las ofensas verbales en contra de la empresa y compañeros son siempre causa de despido disciplinario?
Más allá de la reiterada dificultad de unificar criterios en relación con la valoración de este tipo conductas afirmada por el propio TS, la imputación de cualquier incumplimiento relacionada con las ofensas necesita una correcta aplicación de los principios de proporcionalidad, gradualidad e individualización a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso. Es decir, siguiendo la teoría gradualista, han de examinarse circunstancias concretas como antigüedad del trabajador en la empresa, escaso perjuicio económico sufrido por la misma, inexistencia de otras sanciones anteriores por el mismo hecho, etc. Teoría que encuentra amparo legal en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la presencia de incumplimientos graves para producir el despido disciplinario, de acuerdo con el art. 54.1 de la misma ley con un razonable criterio de proporcionalidad.
En base a lo anterior merece la pena el análisis de la STSJ Extremadura n.º 187/2017, de 23 de marzo, ECLI:ES:TSJEXT:2017:325, donde se enjuicia las repercusiones de un texto ofensivo alusivo a la empresa y sus compañeros en la red social Facebook por parte de una persona trabajadora. En este caso, la sala de lo social declara que las ofensas verbales en contra de la empresa y compañeros no son causa de despido disciplinario salvo que revistan la gravedad y culpabilidad suficiente. Según el TSJ «...para analizar la conducta imputada, hemos de partir del factor humano, de la intención del trabajador, la finalidad que persigue, y de las circunstancias concurrentes, lo que implica una valoración subjetiva, que se traspone, una vez constatada la realidad objetiva, que en este supuesto, en efecto, contiene una calificación ofensiva y desafortunada, aún genérica, pues el texto insertado en Facebook no identifica a quién va dirigida la frase "Esta vida se vive solo una vez y hay que ser humildes y no ser un hijo de puta", única que en principio pudiera considerarse insultante y ofensiva, tal y como mantiene el recurrido, pues el resto no pasa de los límites constitucionales del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ex artículo 20.1. a) de la Constitución Española».
2. El ET se refiere a «ofensas verbales o físicas» (en plural), ¿sería suficiente una única acción de este tipo para justificar el despido o sería necesaria un conjunto de acciones por parte del trabajador?
Bien es cierto que el texto estatutario hace referencia a «ofensas verbales o físicas» en plural, no obstante, una sola ofensa física o verbal podría llevar a justificar la procedencia del despido, siempre sujeta —vuelvo a recalcar— al principio de proporcionalidad, gravedad y culpabilidad exigibles. (STSJ Andalucía n.º 1056/2001, de 8 de junio de 2001, ECLI:ES:TSJAND:2001:8306).
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ Madrid n.º 827/2009, de 13 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2009:13750
Analizando el comportamiento de un trabajador que resultó expulsado de un curso de formación organizado por la empresa, pero fuera de sus instalaciones, el TSJ mantiene que también las agresiones verbales a otras personas que mantengan una relación con la empresa en la que presta servicios el trabajador puede justificar una sanción disciplinaria en el marco de la transgresión de la buena fe contractual o la indisciplina en el trabajo.
STSJ Galicia n.º 1108/2017, de 21 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2017:1249
Se valida el despido disciplinario considerando una ofensa, insulto y falta de respeto la acusación de «timo» realizada por la trabajadora —a la empleadora— delante de clientes, con lo que se produce un daño a la reputación y buen nombre de la empresa.