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¿Cuándo se suspende o extingue la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se extingue cuando cese la necesidad de cuidado directo o cuando el menor cumpla los 23 años o los 26 años en caso de discapacidad. Por otra parte, la prestación también se suspende si surgen situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, o cuando el progenitor deje de trabajar. Esta prestación es gestionada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social y debe ser acreditada mediante informe del servicio público de salud.
Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años.
En el supuesto de la prestación reconocida hasta que el causante cumpla 26 años (discapacidad igual o superior al 65 por ciento), se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años (art. 190.2 de la LGSS y art. 7.2 y 3 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
La prestación quedará en suspenso por:
- Cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
- Alternancia en el percibo del subsidio entre los progenitores (art. 4.5 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
Suspensión | Durante situaciones de IT como: | En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. En estos casos, podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio. |
Supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural. | ||
Cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral. | ||
Extinción | Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese. | |
Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia sanitaria del causante. | ||
Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando esta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente. | ||
Por cumplir el causante los 23 años, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. | ||
Por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando el causante cumpla los 26 años de edad. | ||
Por fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación. |
A TENER EN CUENTA. Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario
La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales.
No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquella se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.
El pago del subsidio se realizará por periodos mensuales vencidos.