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2720 - ¿Cuándo se suspende o extingue la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 27/04/2023
La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se extingue cuando cese la necesidad de cuidado directo, cuando el menor cumpla los 23 años o los 26 años en caso de discapacidad. Por otra parte, la prestación se suspende durante situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, o cuando el progenitor deje de trabajar. Esta prestación es gestionada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social y debe ser acreditada mediante informe del servicio público de salud.
Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años.
En el supuesto de la prestación reconocida hasta que el causante cumpla 26 años (discapacidad igual o superior al 65 por ciento), se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años (art. 190.2 de la LGSS, vigente desde el 01/04/2023).
La prestación quedará en suspenso por:
- Cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
- Alternancia en el percibo del subsidio ente los progenitores.
Suspensión |
Durante situaciones de IT como: | Períodos de descaso por maternidad o paternidad. |
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. | ||
Cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral. | ||
Extinción | Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario (independientemente de la causa). | |
Mejoría de su estado o alta médica por curación del menor. | ||
Cuando uno de los progenitores del menor cese en su actividad laboral. | ||
Por cumplir el menor 23 años [26 años en caso de discapacidad según art. 190.3 de la LGSS (párrafo tercero)]. | ||
Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación. |
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en la ley, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.