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Última revisión
31/07/2024

laboral

2080 - ¿En qué momento se suspende y extingue la prestación contributiva por desempleo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

El artículo 271 y el artículo 272 de la LGSS establecen las causas de suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo. Entre las causas de suspensión se encuentran los casos en los que el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, la situación de maternidad o paternidad, el cumplimiento de una condena que implique privación de libertad y el traslado de residencia al extranjero. Por otro lado, la extinción puede producirse por agotamiento del plazo de duración de la prestación, imposición de sanción por infracciones en el orden social, la realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a sesenta meses (o por cuenta ajena de 12 meses), cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.


El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá o extinguirá según lo establecido en los arts. 271 y 272 de la LGSS.

La suspensión de la prestación contributiva por desempleo se rige por el art. 271 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), estableciendo diversas circunstancias bajo las cuales un beneficiario puede ver interrumpido este derecho. Entre las causas principales se encuentran:

  • La imposición de sanciones por infracciones.
  • Situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • El cumplimiento de condenas con privación de libertad.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena o propia bajo ciertas condiciones: «Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos» [art. 271.1.d) de la LGSS].
  • En los supuestos a que se refiere el art. 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. 
  • Estancias en el extranjero [letras f) y g) del art. 271.1. de la LGSS]:
    • En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
    • En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
  • Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.
  • Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo (art. 282.3 de la LGSS).
  • Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.
  • Cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable [art. 299.1.k) de la LGSS].
  • Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

Tras la suspensión, la prestación o subsidio por desempleo se reanudará siguiendo lo establecido en el art. 271.3 de la LGSS

La extinción de la prestación contributiva por desempleo se rige por el art. 272 de la LGSS, estableciendo diversas circunstancias bajo las cuales un beneficiario puede ver extinguido este derecho. Entre las causas principales se encuentran:

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Imposición de sanción.
  •  Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses (sin perjuicio del derecho de opción establecido en el art. 269.3 de la LGSS).
  • Realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (con las salvedades establecidas en el art. 266.d) de la LGSS).
  • Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero (salvo en los supuestos de suspensión antes tratados).
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

JURISPRUDENCIA

STS de 10 de marzo de 1992, ECLI:ES:TS:1992:12346

Necesidad de renovación mensual de la demanda de desempleo. Suspensión de la percepción de la prestación durante un mes en caso de incomparecencia ante la entidad gestora. El requisito de la permanencia mediante la renovación mensual, a que se refiere el art. 4 a) del Real Decreto 2394/1986, ni es constitutivo de derecho, ni su omisión tiene otro alcance que su consideración de falta leve o grave. A ello ha de añadirse que el artículo 10 de la Ley 31/1984 establece la suspensión de la percepción de la prestación durante un mes cuando hubiera incomparecencia ante la entidad gestora, «previo requerimiento», no concurrente en el presente caso.