¿Cuáles son los supuestos...Autónomos?
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Última revisión
31/07/2024

laboral

1730 - ¿Cuáles son los supuestos excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reconocido en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), contiene diferentes supuestos de exclusión. Estos supuestos incluyen relaciones laborales por cuenta ajena, actividades de los consejeros o miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y la figura del «falso autónomo». El Estatuto del Trabajo Autónomo contiene otro supuesto de exclusión, la prohibición de realizar un trabajo autónomo por menores de dieciséis años.


Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto del trabajo autónomo, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente (art. 1.1 de la LETA), y en especial:

  1. Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad [art. 1.3. c) ET]. (STS n.º 912/2018, de 4 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1972).
  3. Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. 

Por su parte, dos precisiones:

  • El art. 9 del LETA prohíbe a los menores de dieciséis años ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares, complementando la misma prohibición realizada por el art. 6.4 del ET.
  • La figura de «falso autónomo», que por tratarse de una persona cuya relación con la empresa se ha configurado fraudulentamente mediante una prestación de servicios como autónomo, dada su especialidad, ha de ser tratada como un supuesto de exclusión dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 44/2018, de 24 de enero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:608

Fijando criterios para detectar falsos autónomos: «los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por este y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo (STS de 23 de octubre de 1989), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS de 20 de septiembre de 1995); la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad (STS de 8 de octubre de 1992, STS de 22 de abril de 1996); y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados (STS de 31 de marzo de 1997); la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender (STS de 15 de abril de 1990, STS de 29 de diciembre de 1999); el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (STS de 20 de septiembre de 1995); y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones (STS de 23 de octubre de 1989)».

CUESTIÓN

Falso autónomo: ¿qué es y cómo saber si estoy en esta situación?

No existe una definición legal para esta figura ya que un falso autónomo es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como trabajador por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil.

Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en esta situación ilegal existen una serie de características inferidas de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores y por cuenta propia de la Estatuto del trabajo autónomo:

- El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales.

- La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa.

- Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena.

- Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.