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Última revisión
18/09/2024

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2850 - Circunstancias especiales que pueden darse durante las vacaciones en el ámbito laboral

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

A la hora de disfrutar del periodo vacacional en el ámbito laboral pueden darse circunstancias especiales que incidan en el mismo y que requieren nuestra atención; nos referimos a incapacidades temporales y suspensión del contrato laboral. En este sentido:

  • Incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural: la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del periodo vacacional en fecha distinta a la que tenga lugar dicha circunstancia, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
  • Suspensión de contrato por nacimiento y cuidado del menor (maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento): exactamente igual que en el caso anterior.
  • Incapacidad temporal derivada de otras circunstancias diferentes a las anteriores: igual que en los casos anteriores, pero con el límite de 18 meses tras el final del año natural donde se han originado.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.


Derecho a vacaciones anuales retribuidas coincidentes con incapacidad temporal

Como hemos tratado, existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando estas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (art. 38 del ET).

I.T. derivada de embarazo, parto o la lactancia natural.

La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (STJUE n.º C-342/01, 18 de marzo de 2004, ECLI:EU:C:2004:160).

IT derivada de contingencias distintas a las anteriores.

La persona trabajadora puede disfrutar las vacaciones una vez finalice su IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 648/2022, de 12 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2878

Existe derecho a disfrutar las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que la persona trabajadora fue despedida hasta que fue readmitida tras la declaración de nulidad y su correlativa readmisión (se aplica doctrina de la STS, rec. 3630/2018, de 11 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1955, y STJUE de 25.06.2020, asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19).

STJUE n. C-588/18, de 4 de junio de 2020, ECLI:EU:C:2004:160

El TJUE entendió que cuando los permisos retribuidos coincidan con vacaciones anuales o descansos semanales no cabe su diferimiento a otra fecha distinta para su disfrute según la normativa europea, declarando:

«Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos».

SAN n.º 47/2020, de 6 de julio de 2020, ECLI:ES:AN:2020:1476

Siguiendo el criterio del TJUE, desestima la pretensión relativa a que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, estos deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. Para la AN, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas.

STJUE n.º C-684/169, de 6 de noviembre de 2018

«(...) el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado».

Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La citada liquidación complementaria ha de englobar los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcance el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante la misma, sin prorrateo alguno y con aplicación del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que legalmente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

Supuestos a tener en cuenta:

  • Si el contrato se extingue a lo largo del mes: procederá efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite de número de días que restara hasta la finalización de dicho mes, y la base de cotización que se está liquidando.
  • Si la extinción de la relación laboral se produjera por el fallecimiento del trabajador, o este falleciera durante el período correspondiente a estas vacaciones: no procederá la cotización consecutiva a la baja del trabajador fallecido en la Seguridad Social, sino que, procederá el prorrateo de las percepciones entre el número de días o meses de duración del contrato, o por el número de días o meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones, con aplicación de los tipos y topes de cotización correspondientes a cada mes.
  • En el supuesto de que el número de días de vacaciones generadas excediera del número de días que quedaran hasta la finalización del mes de la extinción de la relación laboral: se realizará otra relación nominal de trabajadores (TC-2) correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en la que se incluirá el número de días que restaran y la base de cotización que corresponda por los mismos.
  • Si el contrato se extinguiera el último día del mes: procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en la que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. El plazo de ingreso de esta liquidación complementaria concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo.
  • Si durante el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, el trabajador iniciara otra relación laboral: la suma de la base de cotización que procediera en función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultará aplicable la distribución establecida para los supuestos de pluriempleo, procediéndose conforme a los criterios de actuación establecidos al respecto. (STS, rec. 4625/2000, de 26 de noviembre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:9212).

Vacaciones en jornadas inferiores a tiempo completo

El derecho a 30 días naturales de vacaciones, fijado por el art. 38 del ET, es independiente de la duración de la jornada o la existencia de contrato a tiempo completo o parcial.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas. A modo de ejemplo: a un trabajador con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.

Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional. 

La duración de estas vacaciones no está vinculada a la duración de la jornada laboral, sino a la duración del contrato de trabajo.

Vacaciones en el caso de trabajadores desplazados

A los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional se les aplicarán las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de ocho días y sean efectuados por empresas que no sean de trabajo temporal.