Última revisión
laboral
3740 - ¿Qué sujetos y entidades pueden ser responsables de infracciones en materia laboral?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 24/07/2024
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 2 de la LISOS, el empresario, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, entidades de formación, agencias de colocación y empresas usuarias, entre otros, son los principales sujetos responsables. Del mismo modo, debemos tener en cuenta la jurisprudencia existente sobre sujetos responsables, que amplía la lista respecto a uniones temporales de empresas y grupos de empresas.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 2 de la LISOS: «Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley». Como ejemplos de los sujetos responsables mencionados por el mencionado artículo, podemos citar:
- El empresario en la relación laboral.
- Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social.
- Las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas.
- Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.
- Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España.
Sin embargo, y a pesar de que los sujetos anteriormente mencionados, lo sean meramente a efectos ejemplificativos, este listado es ampliado, a su vez, por la jurisprudencia, añadiendo como sujetos responsables a:
a) Uniones Temporales de Empresas. Las agrupaciones, asociaciones y uniones de empresas constituidas conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, tengan o no personalidad jurídica pueden ser empresarios, por lo que tienen responsabilidad frente a sus trabajadores y frente a los poderes públicos en el ámbito que estamos examinando (artículo 40.2 de la CE). (STSJ de Extremadura n.º 100/2005, de 28 de enero, ECLI:ES:TSJEXT:2005:169).
b) Grupo de empresas a efectos laborales. Esta figura jurídica (de creación jurisprudencial) se configura como una variante laboral de la doctrina del levantamiento del velo civil (STS, rec. 964/1998, de 4 de diciembre de 2002, ECLI:ES:TS:2002:8114). No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales como: «a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales; y d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección». (STS n.º 798/2019, de 21 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:4297, entre muchas otras).
Tras las modificaciones realizadas en nuestro ordenamiento jurídicos por la