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2680 - Definición y objeto del subsidio por riesgo durante la lactancia natural
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 13/03/2024
El subsidio por riesgo durante la lactancia natural es una prestación económica que cubre el período de interrupción de la actividad profesional durante la fase de lactancia natural para trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia. Para el reconocimiento de la prestación, la trabajadora debe cumplimentar una solicitud y aportar una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, entre otros. Esta prestación finalizará por cumplir el hijo los nueve meses de edad o por reincorporación de la trabajadora a un puesto de trabajo o actividad profesional anterior o compatible.
Siguiendo el art. 188 de la LGSS, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación (en los términos previstos art. 49 y ss. del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en relación con el art. 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. (STSJ de Navarra n.º 141/2002, de 30 de abril de 2002, ECLI:ES:TSJNA:2002:521, y STSJ de Andalucía n.º 585/2013, de 21 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJAND:2013:544).
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural (trabajadoras por cuenta ajena) consistirá en una prestación equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (artículo 187 de la LGSS). Esta prestación se concederá por el tiempo indispensable para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo. No obstante, finalizará por cumplir el hijo los nueve meses de edad a no ser que la trabajadora se reincorpore al trabajo antes, ya sea a su puesto o a otro compatible.
En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, la prestación cubrirá período de interrupción de la actividad profesional durante el período de lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
La prestación se iniciará:
Trabajadoras por cuenta ajena: a partir del mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y después de la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes.
Trabajadoras por cuenta propia: a partir del día siguiente a aquel en que se emite la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes. No obstante, los efectos económicos surtirán efectos a partir del día del cese efectivo en la actividad profesional.
Para el reconocimiento de la prestación, la trabajadora presentará la solicitud a la que acompañará los siguientes documentos:
Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora.
Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se llevará a cabo por la entidad gestora o colaboradora que resulte competente, de acuerdo con las reglas fijadas en los artículos 36 y 46 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 47 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo.
La extinción de la prestación se producirá por los siguientes motivos:
Cumplir el hijo los nueve meses de edad.
Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
Interrupción de la lactancia natural.
Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
La suspensión del contrato paralela a la prestación finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado (art. 48.7 del ET).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4016/2017, de 6 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:871
Tanto la prestación de Seguridad Social por riesgo durante la lactancia natural como la propia suspensión del contrato de trabajo constituyen medidas subsidiarias o de segundo grado «para cuando concurre un riesgo específico en el desempeño concreto de un puesto de trabajo».
STS n.º 667/2018, de 26 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2651
«Este aspecto de la inexistencia de específica evaluación de los riesgos desde la perspectiva de la incidencia de las condiciones del trabajo en la lactancia natural llevaba a resolver la cuestión de la carga de la prueba de la existencia de dicho riesgo específico, sosteniendo que corresponde "en parte a la trabajadora y en parte a la empleadora a las que va a afectar tal importante vicisitud de la relación laboral" (STS/4.ª de 18 marzo 2011 —rcud. 1863/2010—, antes citada) y que esa distribución del gravamen probatorio supone que es a la parte actora quien debe "desvirtuar las causas de denegación de la prestación"».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ Canarias n.º 860/2019, de 17 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TSJICAN:2019:2578
El TSJ ha reconocido el derecho de una trabajadora (animadora sociocultural en un centro de atención al discapacitado) a las prestaciones por riesgo durante la lactancia. El caso resulta de interés no sólo por la aplicación del «interés superior del menor», sino por las repercusiones que tiene para el caso la ausencia de una evaluación de riesgos de forma individualizada, actualizada en base a los peligros específicos derivados del nuevo estado biológico de la trabajadora en periodo de lactancia o las especificaciones relativas a las carga de prueba con base a jurisprudencia europea.