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laboral
¿Qué situaciones resultan protegidas y qué sujetos son beneficiarios de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave tiene el objetivo de compensar a las personas trabajadoras ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo para que estos puedan centrarse en cuidar a un menor que padezca las circunstancias ya descritas. El derecho a esta prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada y su duración se mantendrá durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado hasta que el menor cumpla 18 años, pudiéndose extender hasta los 23.
Podrá, incluso, extenderse hasta los 26 años si además de cumplir con los requisitos exigidos se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. La solicitud ha de ser realizada en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción y tendrá un efecto retroactivo hasta un máximo de tres meses.
El objeto de esta prestación es compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y hasta que el menor cumpla los 18 años. No obstante:
- Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.
- Cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.
- Se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3617
El subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.
CUESTIÓN
¿En qué situaciones el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor implica un cuidado directo?
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave (art. 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o solo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.
En el supuesto de familias monoparentales, así como cuando quien se ocupe del cuidado directo, continuo y permanente de la persona afectada por cáncer u otra enfermedad grave sea el cónyuge o pareja de hecho de esta, deberá acreditarse que la persona progenitora, guardadora o acogedora, o el cónyuge o pareja de hecho, se encuentra afiliada y en alta en algún régimen público de Seguridad Social.
En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos. Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar
Se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados.
| Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración. (A fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor). | El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. | |
Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. | Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.
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Acrediten el período de cotización exigido en cada caso: | Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada [art. 178.1.a) de la LGSS] | No se exige período de cotización. | |
Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26: |
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Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años: |
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Trabajadores a tiempo parcial: | El lapso de tiempo inmediatamente anterior al inicio de la reducción de jornada, en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual | ||
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas | Cuando sean responsables directos los trabajadores. | ||
Situaciones de pluriempleo | El reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En esta situación, a efectos de la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización. | ||
Situaciones de pluriactividad | La prestación podrá percibirse en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos. |
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS n.º 1055/2016, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5738
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de 11 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586
Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía de 11/12/2014 ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.
STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 699/2020, de 25 de febrero de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:1213
Se analiza el requisito ineludible para el acceso a la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave de que «ambos progenitores trabajen» en el supuesto de situación de baja médica por maternidad de la madre. Para la sala de lo social, «es claro» que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no excluye la situación de baja médica por maternidad de la madre ya que dicha situación no incide en la pervivencia del contrato de trabajo que continua vigente, aunque esté suspendido por lo que el derecho del demandante a la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave se ha de reconocer también durante los períodos en que la madre estuvo de baja médica durante la prestación por maternidad.
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, por un lado, en anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras:
- La cuantía de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- La duración y el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- La suspensión y la extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.