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laboral
2620 - ¿Cuáles son las situaciones protegidas y los sujetos beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral concedido a ambos progenitores que se genera por causa de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar con una duración tasada de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias seis que se disfrutarán de forma ininterrumpida. Junto al permiso laboral se genera una prestación económica para compensar la suspensión del contrato laboral que equivale al 100 x 100 de la base reguladora de la persona trabajadora.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa (art. 48.4 del ET). En paralelo, se genera una prestación con el objetivo de compensar a las personas trabajadoras ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena) o cese en la actividad (personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos) para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, la suspensión del contrato (y por lo tanto la prestación asociada a ella) de cada uno de los progenitores podrá disfrutarse atendiendo a los siguientes extremos (art. 48.4 del ET):
- Sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
-La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
- Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor nace, por tanto, ante la suspensión del contrato (personas trabajadoras por cuenta ajena) o por la inactividad (personas trabajadoras por cuenta propia) que se genera por causa de parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. La duración está tasada por la ley (16 semanas) y da derecho a una prestación que equivale al 100 por 100 de la base reguladora de la trabajadora.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se consideran situaciones protegidas:
a) La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 02/03/2023, el art. 48.4 del ET especifica que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes (D.F. 14.ª de la
JURISPRUDENCIA
STS n.º 602/2022, de 5 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3013
Para el TS, «no puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato de trabajo». No obstante, una vez reconocido el subsidio, este no se extingue aunque fallezca el hijo.
b) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad cuando esta se valore en un grado igual o superior al 33 por 100.
c) La tutela sobre menor por designación de persona física.
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas las referidas en los apartados anteriores, durante los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Ello con la excepción en lo que se refiere a la posibilidad de percibir el subsidio compatibilizándolo con una jornada a tiempo parcial (D.A. 1.ª. 8 de la Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
Los tribunales han interpretado que se entiende en situación de incapacidad laboral transitoria de enfermedad común a la persona beneficiaria del subsidio por maternidad cuando agote el periodo de descanso obligatorio posterior al parto ininterrumpidamente y continuase necesitando de asistencia médica y se encontrara incapacitada para el trabajo, con obligación de la entidad gestora de abonar el correspondiente subsidio a la nueva contingencia.
Se consideran beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial.
- Cuando el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores.
- Fallecimiento de la madre en el supuesto de parto.
- Inexistencia del derecho al descanso por maternidad: en caso de parto cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad.
-Trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones: será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el subsidio sea reconocido, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 881/2016, de 25 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5375
Prestaciones de Seguridad Social en caso de «gestación por sustitución» («vientre de alquiler») solicitadas por el padre biológico y registral. Existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse, salvo supuestos de fraude, previo cumplimiento de los requisitos generales de acceso a las mismas. Cuando el solicitante de las prestaciones por maternidad, asociadas a una gestación por subrogación, es el padre biológico y registral de las menores, existen poderosas razones adicionales para conceder aquellas.