¿Qué situaciones resultan...dad grave?
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Última revisión
27/04/2023

laboral

2700 - ¿Qué situaciones resultan protegidas y qué sujetos son beneficiarios de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 27/04/2023

Resumen:

La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave tiene el objetivo de compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo para que estos puedan centrarse en cuidar a un menor que padezca las circunstancias ya descritas. El derecho a esta prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada y su duración será equivalente al periodo de reducción hasta que el menor cumpla 23 años. Podrá mantenerse hasta que el causante cumpla 26 años si además de cumplir con los requisitos exigidos se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. La solicitud ha de ser realizada en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.


El objeto de esta prestación es compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y hasta que el menor cumpla los 23 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La solicitud ha de formularse en el modelo oficial dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3617

El subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.

La prestación económica se concederá a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente. No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho (art. 221 de la LGSS), así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados.

  • Cualquiera que fuera su sexo.
  • Siempre que:

Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración.

(A fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor).

En proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.

 

 

 

                          

Acrediten el período de cotización exigido en cada caso:

 

No se exige período de cotización.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26:

  • 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la reducción de jornada.
  • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la reducción de jornada.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la reducción de jornada.
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la reducción de jornada.

Trabajadores a tiempo parcial:

El lapso de tiempo en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual de actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas

Cuando sean responsables directos los trabajadores.

Situaciones de pluriempleo

En proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos.

Situaciones de pluriactividad

La prestación podrá percibirse en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 1055/2016, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5738

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de 11 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586

Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía de 11/12/2014 ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.

STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 699/2020, de 25 de febrero de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:1213

Se analiza el requisito ineludible para el acceso a la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave de que «ambos progenitores trabajen» en el supuesto de situación de baja médica por maternidad de la madre. Para la sala de lo social, «es claro» que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no excluye la situación de baja médica por maternidad de la madre ya que dicha situación no incide en la pervivencia del contrato de trabajo que continua vigente, aunque esté suspendido por lo que el derecho del demandante a la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave se ha de reconocer también durante los períodos en que la madre estuvo de baja médica durante la prestación por maternidad.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, por un lado, en anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras:

  • La cuantía de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • La duración y el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • La suspensión y la extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.