Última revisión
laboral
2170 - ¿Cuáles son las situaciones que determinan una incapacidad temporal?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 19/08/2024
Según el art. 169 de la LGSS, existen situaciones determinantes de incapacidad temporal, como la enfermedad común o profesional, el accidente (sea o no de trabajo), y, en el caso de la mujer, la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana trigésima novena. También serán situaciones determinantes de incapacidad temporal los periodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescriba la baja con una duración máxima de seis meses y prorrogables a otros seis cuando se estime necesario.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los procesos de incapacidad temporal: bajas médicas, confirmación, altas médicas y el control de la situación de incapacidad temporal. Los principales organismos que intervienen en el control de la incapacidad temporal son el servicio público de salud, el INSS, el ISM, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las empresas colaboradoras.
Siguiendo el art. 169 de la LGSS, tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Con efectos de 01/06/2023, las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes en que pueda encontrarse la mujer en los siguientes casos:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- La de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
La gestión económica de las prestaciones de incapacidad temporal la comparte el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) como entidad gestora (aseguradora) junto con las mutuas colaboradoras y las empresas colaboradoras.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social. La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal. Ambas normas (modificadas, con efectos del 01/04/2023, por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero), junto con los arts. 169-176 de la LGSS, regulan aspectos como:
- Organismos y competencias en materia de control de la incapacidad temporal.
- Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.
- Parte de baja y confirmación en situaciones de incapacidad temporal.
- Partes de alta en situaciones de incapacidad temporal.
- Reconocimiento médico en situaciones de incapacidad temporal.
- Disconformidad con el alta médica tras situación de incapacidad temporal.
- Duración estimada de los procesos de IT.
- Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
- Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
- Comunicación a las empresas de los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
- Tramitación por el empresario de los datos económicos a cumplimentar por la empresa.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/04/2023, las personas trabajadoras no tienen que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, se tramita por medios telemáticos desde las administraciones.
Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, el control de la situación de incapacidad temporal corresponde a:
- Servicio público de salud (SPS). Emite partes de baja, confirmación y alta.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Emite altas médicas a todos los efectos y propuestas de alta. Igualmente es el órgano encargado de iniciar los expedientes de incapacidad permanente.
- Instituto Social de la Marina (ISM). Para los trabajadores del Régimen Especial del Mar, emite bajas, altas médicas a todos los efectos y propuestas de alta. Además, es el órgano encargado de iniciar los expedientes de incapacidad permanente.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP). Emiten partes de baja, confirmación y alta por accidente laboral y enfermedad profesional, así como propuestas de alta por contingencias comunes.
- Empresas colaboradoras. Respecto de los trabajadores a su servicio —siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional—, emiten partes de baja, confirmación y alta.
Cumplido el plazo de 365 desde la IT, el control de la situación de incapacidad temporal corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM). En su ámbito de aplicación, emiten altas médicas, reconocen la situación de prorroga expresa y determinan la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Cuando, en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica, se produzca una recaída —por la misma o similar patología—, emiten una nueva baja médica.