¿Qué sanciones se prevén ... igualdad?
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Última revisión
18/09/2024

laboral

3900 - ¿Qué sanciones se prevén en materia de prevención de riesgos laborales, cooperativas e igualdad?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

En materia de prevención de riesgos laborales, cooperativas e igualdad, se distinguirán las siguientes sanciones:

  • Prevención de riesgos laborales: incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Cooperativas: prescripciones del art. 38 de la LISOS
  • Igualdad: infracciones graves previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 15 de la LISOS o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esa ley, en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo (art. 46 de la LISOS).


Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a los arts. 11-13 de la LISOS.

Las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

A TENER EN CUENTA. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Del mismo modo, las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en la LISOS, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Sanciones en materia de cooperativas

Se sujetan a las prescripciones del art. 38 de la LISOS, las infracciones de las sociedades cooperativas cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando aquellas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Las cuantías de las sanciones en materia de cooperativas se sancionarán:

  • Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
  • Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
  • Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Sanciones accesorias en materia de igualdad

Los empresarios que hayan cometido las infracciones graves previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 15 de la LISOS o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esa ley, en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo (art. 46 de la LISOS):

a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

A TENER EN CUENTA. Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, cuando la infracción cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de la LISOS, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

c) En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del art. 16.1 de la LISOS, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

El art. 46.2 bis de la LISOS, en el caso de ciertas sanciones cometidas por las agencias de colocación, establece la siguientes sanciones accesorias:

  • Cuando la publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo no responda a las reales condiciones del puesto ofertado, o contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación (sanción grave según el art. 15.5 de la LISOS) y la sanción se imponga en su grado máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre seis meses y un año.
  • Cuando las agencias de colocación resulten sancionadas, en su grado máximo, según las letras a), c), d) y e) del art 16.1 de la LISOS, podrán añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de cinco años.