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Última revisión
18/09/2024

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3880 - ¿Cuáles son las sanciones previstas en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) impone sanciones por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Estas infracciones se sancionarán como leves, graves y muy graves. La ley prevé reducciones automáticas de hasta el 50 % de la cuantía de la sanción si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.


Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de seguridad social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:

Graduación

Sanción (euros)

 

 

Leves

Mínimo

70 a 150 euros.

Medio

151 a 370 euros.

Máximo

371 a 750 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

Graves

 

 

Mínimo

751 a 1.500 euros.

Medio

1.501 a 3.750 euros.

Máximo

3.751 a 7.500 euros.

Infracciones graves señaladas en los arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS (reforma laboral 2022)

Con efectos de 31/12/2021:

  • Grado mínimo: 1.000 a 2.000 euros.
  • Grado medio: 2.001 a 5.000 euros.
  • Gado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 

 

Muy graves

Mínimo

7.501 a 30.000 euros.

Medio

30.001 a 120.005 euros.

Máximo

120.006 euros a 225.018 euros.


Las sanciones en materia de seguridad social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente (art. 40.3 de la LISOS).

A TENER EN CUENTA. La reforma laboral 2021-2022 ha creado una letra c bis) al artículo 40.1 de la LISOS, regulando las sanciones económicas ligadas a las nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal y ERTE [arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS].

1. Las infracciones graves y muy graves por [arts. 22.3, 23.1. b) y 23.1. k) de la LISOS]:

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Multa del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas de la siguiente manera:

  • En grado mínimo, con multa del 50 al 65 por 100.
  • En grado medio, con multa del 65,01 al 80 por 100.
  • En grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por 100.

No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas (art. 2.1 y 2.2 de la LGSS), así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.

Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.

Multa del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas de la siguiente manera:

  • En grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por 100.
  • En grado medio, con multa del 115,01 al 130 por 100.
  • En grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por 100.


2.
Las infracciones graves y muy graves por [arts. 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) de la LISOS]:

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

No solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros.
  • En grado medio, de 7.501 a 9.600 euros.
  • En grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros.
  • En grado medio, de 30.001 a 120.005 euros.
  • En grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.


A TENER EN CUENTA. 
Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que, en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el art. 39.2 de la LISOS que procedan, se incrementará en:

— Un 20 por 100 en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 30 por 100 en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 40 por 100 en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 50 por 100 en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

3. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en caso de actuaciones para comprobar [arts. 22.2 y 23.1.a) de la LISOS]:

Afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Posible ocupación como trabajadores de beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
 


A TENER EN CUENTA.
Las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo [art. 16.1 d), e) de la LISOS], y de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados [art. 23.1 a) y h) de la LISOS], así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Aunque el art. 40 de la LISOS menciona las infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, es de señalar que quedaron derogados los tipos previstos en su artículo 37 de la LISOS con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2000, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En consecuencia, las cuantías sancionatorias en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros se regirán por el art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX):

 

Graduación

Sanción (euros)

Leves

Multa de hasta 500 euros.

Graves

Multa de 501 hasta 10.000 euros.

En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de la LOEX —«No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación»— además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Muy graves
 

Multa de hasta 10.001 hasta 100.000 euros.

 

El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español [art. 54.2. b) de la LOEX].

Multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

 

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en los arts. 66. 1 y 2 de la LOEX [art. 54.2.a) de la LOEX].

Multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.