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Última revisión
18/09/2024

laboral

3100 - ¿Cómo se configuran los salarios de tramitación?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia de este, se denominan salarios de tramitación. Se trata, por tanto, de salarios que dependerán de la velocidad en la tramitación del procedimiento judicial, sin embargo, si el procedimiento excede de 60 días hábiles, los salarios de tramitación pagados al trabajador serán reembolsados por el FOGASA a solicitud del empresario.


Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia de este siempre que el empresario opte por la readmisión.

Por el contrario, tal y como establece artículo 109 de la Ley de Jurisdicción Social, «si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».

Su importe concordará con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador, de forma que el importe de estos dependerá de la velocidad de la tramitación del procedimiento judicial. Para evitar que el empresario corra con todos los gastos del retraso que pueda tener el proceso en el juzgado, de transcurrir más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda en el juzgado de lo social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al FOGASA el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días. 

CUESTIÓN

¿En qué situaciones se pueden percibir salarios de tramitación?

Despidos declarados como improcedentes ante los que la empresa opta por la readmisión de trabajador: equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Despidos declarados como improcedentes si el despedido fuera un representante de los trabajadores o delegado sindical: tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Despidos nulos: tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.