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laboral
3080 - ¿Por qué se caracteriza el salario en especie?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El salario en especie es una forma de retribución al trabajador que consiste en la entrega de bienes, derechos o servicios. Esta forma de pago debe cumplir con características como ser susceptible de cuantificación monetaria, con un precio inferior al normal del mercado y ser individualizable económicamente. Además de esto, el Estatuto de los Trabajadores establece que el salario en especie no puede superar el 30 % del salario total del trabajador.
(Art. 26.1 del
A este respecto, el
- Que, en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador (art. 26.1 del
ET ). - En el caso del Servicio del Hogar Familiar, el porcentaje se ha equiparado el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30 % del salario total, en virtud del
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre . - Que el empresario podrá efectuar el salario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito (art. 29.1 del
ET ).
Estos datos demuestran la preferencia legal de que el salario sea en metálico. Sin embargo, ello no va a impedir que el empresario retribuya al trabajador de forma distinta, mediante la entrega de bienes, derechos a prestación de servicios siempre que sean convertibles o evaluables en metálico.
El art.
En todo caso, no toda percepción en especie que reciba el trabajador de su empresario es salario, de manera que es preciso diferenciar el salario en especie de las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos en la relación laboral. Aunque no hay criterios generales que permitan identificar cuándo hay retribuciones en especie, resultan útiles, a estos efectos, algunos criterios elaborados por la doctrina judicial como son: que la retribución en especie debe tener su causa en la relación laboral, ha de consistir en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios para fines particulares y no para el exclusivo desarrollo de la relación laboral, y ha de ser gratuita o por precio inferior al normal del mercado; no hay retribución en especie, sino en metálico cuando la empresa se compromete con el trabajador a cubrir el coste del bien, derecho o servicio mediante la concesión de una subvención económica que el trabajador destina a un fin concreto. Se trata, en definitiva, de una presunción iuris tantum que puede ser destruida por la empresa acreditando que el uso de la vivienda obedece a causa distinta del contrato.
Características
Como características del salario en especie, cabe destacar:
- Ha de ser susceptible de cuantificación monetaria.
- La obtención o disfrute ha de ser a un precio inferior al normal del mercado o de forma gratuita.
- Deberá consistir en el disfrute, obtención o consumo y de bienes, servicios o derechos.
- El disfrute y obtención de bienes, servicios o derechos, ha de ser, en todo caso, para fines particulares.
- Ha de ser individualizable económicamente, es decir, atribuible al trabajador aisladamente considerado.
- En los supuestos de seguros colectivos de accidente solo tendrán consideración de pago en especie cuando las primas satisfechas sean imputadas a empleados concretos.
- El empresario debe estar obligado de forma convencional o contractualmente, en conexión con el trabajo realizado, es decir, no debe tratarse de un acto de liberalidad del empresario.
- El gasto por el empresario ha de ser irrelevante.
- La retribución ha de derivar de una relación laboral.
Valoración
A efectos de valorar cuantitativamente el salario en especie, se acude generalmente a los
- En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador: el 10 % del valor catastral.
- En el supuesto de entrega de vehículos automóviles: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- En el supuesto de uso de vehículos automóviles: el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
De acuerdo con los artículos 75 y 76 del
Debe computarse para la determinación de la
Como hemos adelantado, el reiterado art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «en ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el apartado 2 de esta ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional».
A TENER EN CUENTA. El empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras (RD 1795/2010, de 30 de diciembre y art. 26.1 del
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El
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La doctrina jurisprudencial (como por ejemplo, en la
Como excepción a todo lo citado anteriormente en el art. 11.1 del