Retribución de las vacaci...to laboral
Ver Indice
»

Última revisión
18/09/2024

laboral

2860 - Retribución de las vacaciones en el ámbito laboral

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Como regla general, la retribución durante el periodo vacacional será la misma que la percibida durante el desempeño de la jornada laboral. A partir de aquí, se analizan supuestos particulares a través de diferente jurisprudencia, como puede ser el considerar las comisiones obtenidas de forma regular durante las retribuciones laborales como una suerte de salario ordinario.


Siguiendo el art. 38.1 del ET, con carácter general, la retribución durante el periodo de vacaciones ha de ser igual a la percibida por la persona trabajadora en su jornada ordinaria de trabajo. Los convenios colectivos suelen establecer fórmulas genéricas, como «30 días de salario», hacer referencia al «salario ordinario», «retribución normal» o «media» durante un periodo, habiendo sido concretado este aspecto por distinta doctrina y jurisprudencia:

  • STSJ de Madrid n.º 1020/2022, de 25 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:3832, y STSJ de Madrid n.º 41/2022, de 31 de enero de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:906. En aplicación de la STJUE n.º C-684/16, de 6 de noviembre de 2016, analizando dos supuestos de vacaciones no disfrutadas por causas imputables a la empresa que no fueron abonadas en el momento de finiquitar la relación laboral, el TSJ interpreta que la compensación económica de las vacaciones al final de la relación laboral no se verá enervada por la caducidad anual de las vacaciones, salvo que la empresa pruebe que ha tenido una conducta activa de ofrecimiento al trabajador del disfrute de las vacaciones con la advertencia de que, de no hacerlo dentro del año, puede perder los derechos correspondientes.
  • SAN, rec. 72/2018, de 30 de mayo de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2038. Para la AN, no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual, durante el periodo vacacional, la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno, pues ello implica que el trabajador tiene garantizado, durante su periodo de vacaciones, el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional, lo cual llevará a la desestimación de la demanda. «Cuestión distinta, es que la empresa en casos particulares pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional, lo cual a la vista de las nóminas y pactos de ampliaciones de jornada aportados tanto por la actora, como por la demandada, no ha resultado acreditado que sea una práctica generalizada, y que sin perjuicio de que se desestime la presente demanda, podrá dar lugar a las reclamaciones individuales que correspondan».
  • STJUE n.º C-539/12, de 22 de mayo de 2014. Concluye que las comisiones, con carácter general, están directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales. Y, aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados obtenidos por el trabajador. No obstante, es preciso evaluar si dichas comisiones presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento constante de su retribución (STS, rec. 353/2014, de 16 de noviembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5767, y STS n.º 530/2016, de 16 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3081).
  • STS n.º 223/2018, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:884. Reiterada doctrina de la Sala IV fija que los pluses correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa son conceptos en abstracto computables, pero no se aplican a los trabajadores que los hubiesen percibido ocasionalmente, salvo que el convenio disponga lo contrario. Para el Alto Tribunal, la «ocasionalidad» puede determinarse en negociación colectiva, pero si no se hiciese ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones. Se establece la necesidad de vincular el cómputo de los pluses en convenio colectivo a su habitualidad en la actividad ordinaria de la empresa, pues «con ella se justifica la pretensión de que tales complementos puedan formar parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, en tanto que colectivo».
  • STS n.º 394/2020, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:1455. En el caso de existencia de variaciones de jornada durante el año, la retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a la ampliación de jornada, correspondiendo la ordinaria o habitual obtenida de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido.
  • SAN n.º 99/2018, de 14 de junio de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2482Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio entre las horas de la jornada anual. El valor de la hora de trabajo será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
  • SAN n.º 88/2018, de 30 de mayo de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2038. El módulo temporal para calcular la retribución durante las vacaciones ha de ser la vigente en el periodo en que se disfrutan.