¿Quién puede ser responsa...l laboral?
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Última revisión
24/07/2024

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3750 - ¿Quién puede ser responsable por incumplimientos en las relaciones de la empresa con organismos públicos y entidades colaboradoras en material laboral?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

La LISOS establece en torno a la relación entre empresas y entidades públicas, así como entidades colaboradoras de la Administración, una serie de sujetos que pueden ser responsables en el ámbito sancionador. A este respecto, encontramos desde empresarios y personas trabajadoras, hasta órganos competentes de la Administración pública, mutualidades y empresas con participación mayoritaria por parte del Estado.


Responsables del incumplimiento de las obligaciones en el ámbito de las relaciones de Seguridad Social

Dentro de este apartado, la LISOS realiza una división entre:

1. El ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, donde considera sujetos responsables a empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión. Listado que debemos asociar a la clasificación de las infracciones en materia de Seguridad Social establecida en los arts. 21-32 de la LISOS.

2. Los responsables de la trasgresión de los deberes de carácter informativo, en referencia a las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Sujetos que aparecen relacionados entre las entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del art. 8 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas: 

a) Los órganos competentes de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de las prestaciones sociales públicas.

b) Los órganos competentes de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, que reconozcan, mantengan o abonen, en todo o en parte, las prestaciones sociales públicas.

c) Las mutualidades, montepíos, entidades de previsión social, entidades sustitutorias de las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en general, cualesquiera otros entes que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales públicas que se financien, en todo o en parte, con recursos públicos.

d) Y las empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirectamente, en su capital del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales u organismos, de uno y otras, que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales.

Responsables en materia de colocación, fomento de empleo y formación

Siguiendo el art. 2.3 de la LISOS, en estas materias adquieren la consideración de sujetos responsables, los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, los sujetos responsables de la infracción de las normas correspondientes a tales sectores. Completando esto, en el art. 2.7 de la LISOS se refiere las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, «sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo».

Sobre ambos sujetos responsables recaerían las posibles «infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general» (arts. 14-16 de la LISOS), «infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia» (art. 17 de la LISOS), e «infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias» (arts. 18-19 de la LISOS y art. 24 y ss. de la LETT).