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laboral
2630 - ¿Qué requisitos se establecen para poder obtener la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
Los requisitos para poder optar a la prestación por nacimiento y cuidado de menor dependerán de la edad de la persona trabajadora en la fecha del nacimiento. No se exige periodo mínimo de cotización si la trabajadora es menor de 21 años; entre los 21 y los 26 años se requieren 90 días cotizados o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. A partir de los 26 años se requieren 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Por último, las trabajadoras que cumplan con todos los requisitos, excepto el periodo mínimo de cotización para obtener la prestación habitual, tendrán derecho al subsidio no contributivo.
Los requisitos para tener derecho a esta prestación son (art. 178 de la LGSS):
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (art. 165.1 de la LGSS).
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que dependerá de la edad de la persona trabajadora en la fecha del nacimiento, conforme a la siguiente escala:
- Menores de 21 años en la fecha del nacimiento: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Edad comprendida entre los 21 y 26 años en la fecha del nacimiento: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral (se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de nacimiento).
- Mayores de 26 años en la fecha del nacimiento: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Trabajadores por cuenta ajena: estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización para cobrar la prestación habitual, tendrá derecho al subsidio no contributivo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ del País Vasco n.º 479/2017, de 28 de febrero de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:774
Se encuentra en situación de alta o asimilada al alta el trabajador que cesa en empresa de trabajo temporal a efectos de prestación de paternidad. En aplicación de la «doctrina de Diego Porras» (sentencia del TSJUE de 14-9-16, C-596/14 con posterior sentencia del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016, recurso 246/2014 que hemos efectuado en nuestros recursos 1690, 1872, 1990, 1991, 2146/16, entre otros), entender lo contrario llevaría nuevamente a un trato peyorativo de la contratación temporal interpuesta para con cualquier otra contratación, ya lo sea temporal, ordinaria o indefinida, en términos comparables, que ni por razones objetivas o subjetivas permiten justificar esa diferenciación no plausible.