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2090 - ¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias del subsidio por desempleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
Serán beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, carezcan de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, y cumplan con los requisitos generales consistentes en estar en situación legal de desempleo, tener agotada la pensión contributiva y estar inscrito como demandante de empleo. Los requisitos específicos parten de otros supuestos relacionados con la existencia de cargas familiares, la edad del beneficiario o emigrantes retornados de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que hayan trabajado un mínimo de doces meses en los últimos seis años entre otras opciones.
Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, sin tener derecho a la prestación contributiva: no se encuentren en ningún supuesto de incompatibilidad, carezcan de rentas propias o (alternativamente) acrediten responsabilidades familiares, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo:
- En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
- En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el art. 269.2 de la LGSS.
- Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
- En el caso de subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 280 de la LGSS.
En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).
A TENER EN CUENTA. Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.
En paralelo, existen requisitos específicos para las distintas modalidades de subsidio establecidas:
- Agotar la pensión contributiva teniendo cargas familiares.
- Agotar la prestación por desempleo siendo mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
- Emigrante retornado.
- Liberado de prisión.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Víctimas de violencia machista.
- Subsidio para mayores de 52 años (STS, rec. 2704/2009, de 26 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3157).
La regulación legal del subsidio por desempleo prevé, para el acceso a la misma, que el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Modificándose este requisito cuando el solicitante tenga cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos (en este caso para cumplir el requisito de carencia de rentas la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no pueden superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, el art. 275 de la LGSS establece también una serie de requisitos específicos:
Carencia de rentas: para cumplir con el requisito de carencia de rentas, las rentas del solicitante no deben superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) en el mes anterior a la solicitud, prórrogas o reanudaciones del subsidio, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Responsabilidades familiares: se cumple este requisito si la suma de las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no supera el 75 % del SMI en el mes anterior a la solicitud, prórrogas o reanudaciones, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Definición de unidad familiar: incluye al solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos, que convivan o dependan económicamente del solicitante. Se considera pareja de hecho a aquella con relación similar a la conyugal, sin impedimentos para casarse, sin vínculo matrimonial con otra persona, y con inscripción en registros específicos o documento público con al menos dos años de antelación a la solicitud del subsidio.
Rentas computables: incluyen ingresos del trabajo, capital, actividades económicas, prestaciones, pensiones alimenticias y compensatorias, incrementos patrimoniales, plusvalías, y rendimientos del patrimonio, excluyendo la vivienda habitual y bienes ya computados. Se consideran por su rendimiento bruto.
Exclusiones de rentas computables: no se consideran rentas computables las cuotas de convenio especial con la Seguridad Social, indemnizaciones legales por extinción del contrato de trabajo, percepciones por formación profesional o prácticas académicas, rentas de trabajo durante el periodo de complemento de apoyo al empleo, y rentas o prestaciones públicas no mantenidas en la fecha de solicitud.
Declaración responsable: El solicitante debe declarar todas las rentas e ingresos obtenidos en el mes anterior por él y su unidad familiar. La ocultación de rentas puede llevar a la reclamación del importe percibido indebidamente.
A TENER EN CUENTA. Los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares deben cumplirse tanto en la fecha de solicitud del subsidio como en las de sus prórrogas o reanudaciones.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 912/2018, de 17 de octubre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3883
CUESTIÓN
¿Existe derecho al subsidio por desempleo tras sanción con extinción de la prestación contributiva?
La STS, rec. 214/1999, de 24 de enero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:339 y STS n.º 293/2024, de 14 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:905, precisan que no se adquiere el derecho a ser beneficiario de la prestación asistencial si, a causa de sanción, no se agotó la contributiva.