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2600 - ¿Cuál es el régimen jurídico de la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante» ofrece la posibilidad de reducir la jornada para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esta reducción se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En caso de ambos progenitores quieran ejercer este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se extenderá hasta que el lactante cumpla doce meses.
En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples (art. 37.4 del ET).
El permiso puede ejercitarse bajo tres modalidades de ausencia (art. 37.4 del ET):
- Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
- Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
- Acumular en jornadas completas.
En paralelo se ha establecido una «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante» que cubre la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso por lactancia) de los 9 a los 12 meses (arts. 183-185 de la LGSS).
La regulación actual del permiso y la prestación la encontramos en los siguientes textos normativos:
- Letra c) del apdo. 1 del art. 42; y arts. 165.1, 181 y 183-185 de la LGSS.
- Art. 4.9 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
- Letras g) y h) del apdo. 3 del art. 4 y letra b) del apdo. 1 del art. 26 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Letra b) del apdo. 3 y los apdos. 4, 5 y 7 del art. 37 del ET (modificado con efectos de 21/12/2023).
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.