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laboral
320 - ¿Cómo es la regulación del contrato fijo-discontinuo?
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Fecha última revisión: 29/07/2024
El contrato fijo-discontinuo se utiliza para realizar aquellos trabajos con naturaleza estacional o de temporada, o para los que, no teniendo este carácter, se prestan de forma intermitente en periodos de ejecución ciertos. Estos periodos pueden ser determinados o indeterminados.
Además, se prevé la utilización de este contrato entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (con efectos de 30 de marzo de 2022), ha realizado una modificación del artículo 16 del ET sobre el contrato fijo-discontinuo que ha supuesto la desaparición de la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, una nueva definición del concepto (lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados), la posibilidad de que puedan desarrollarse, a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas, y, no menos importante, la posibilidad de formalizar un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.