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laboral
1120 - Regulación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 28/02/2024
Resumen:
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permitía la extinción del contrato por causas objetivas ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. La Ley 1/2020, de 15 de julio, ha derogado la disposición sin carácter retroactivo.