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2960 - ¿Cómo se configura la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o menores acogidos afectados por cáncer o enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
La reducción de jornada por cuidado de hijos o menores acogidos afectados por cáncer o enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración pretende facilitar, como es lógico, la situación de los trabajadores afectados por estas enfermedades. Los requisitos para su concesión son acreditar la situación del menor afectado mediante informes sanitarios, preavisar al empresario con una antelación de 15 días y que el menor tenga menos de 23 años. Sin embargo, en caso de que la persona afectada presente también una discapacidad igual o superior al 65 %, se podrá extender la duración hasta los 26 años de edad.
Para compensar la reducción de ingresos, la Seguridad Social reconoce una prestación que equivale al 100 % de la base reguladora establecida para la IT de contingencias profesionales/comunes aplicando el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años (art. 37.6 del ET).
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Beneficiarios
Progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente.
Requisitos para su concesión
Para conceder la reducción de jornada, el trabajador deberá:
- Acreditar la situación del menor afectado por enfermedad mediante informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
- Salvo fuerza mayor, preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Al respecto el art. 2.1 del Real Decreto 1148/2011 en el párrafo segundo establece: «El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave». (STSJ Asturias n.º 1801/2017, de 11 de julio, ECLI:ES:TSJAS:2017:2484).
La reducción de la jornada de trabajo será de, al menos, la mitad de duración de aquella (con la disminución proporcional de salario), durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor y hasta que el menor cumpla los 23 años. No obstante, con efectos de 01/04/2023, la D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave (art. 37.6 del ET, en su redacción desde el 01/04/2023) y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes del 01/04/2023 (fecha de entrada en vigor del real decreto-ley citado), puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad.
Prestación de la Seguridad Social
La Seguridad Social reconoce una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario.
Es importante en este punto referirse a las prestaciones por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
El objeto de esta prestación es compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor. Además, se concederá a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
La novedad sustancial de la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, frente a las clásicas reducciones de jornada, está en que se abonará al trabajador una prestación equivalente a la reducción que experimente su jornada de trabajo. (STSJ Cantabria n.º 792/2014, de 11 de noviembre. ECLI:ES:TSJCANT:2014:1132).
El cálculo de la base reguladora de la prestación, cuando el trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo, debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada, tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo. (STSJ Madrid n.º 400/2014, de 9 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2014:5320).
Cotización
Con efectos de 18/03/2023 (art. 237 de la LGSS), las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada para el cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave (tercer párrafo del art. 37.6 del ET) se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.