Última revisión
laboral
4050 - ¿Qué recursos se podrán interponer contra las sentencias que confirmen, revoquen o anulen la sanción impuesta al trabajador?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El artículo 115.3 de la LJS establece que contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de sanciones no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. Las normas 56.2 y 60.2 del ET establecen que los recursos no proceden para impugnar cualquier otra falta leve o grave.
Contra las sentencias que se dicten en los procesos de impugnación de sanciones no cabrá recurso alguno, a excepción de los casos sobre la imposición de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente (art. 115.3 de la LRJS). El artículo 191.2.a) de la LRJS, al regular el acceso al recurso de suplicación, dispone también que no procederá este tipo de recurso en los procesos relativos a impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente. (STSJ de Andalucía n.º 17/2012, de 23 de febrero, ECLI:ES:TSJAND:2012:9A).
La ley, por tanto, establece un régimen de recurribilidad diverso atendiendo a la entidad de la sanción, al fallo de la sentencia y a la identidad del perjudicado por ella, de lo que se desprenden una serie de posibilidades que la normativa no aclara:
- Cuando se ha reclamado contra una sanción muy grave, distinta del despido, y el juez no la ha confirmado, la sentencia es inatacable, regla que beneficia al trabajador inicialmente sancionado, pues impide que se reabra el debate sobre la improcedencia del castigo.
- Si se demandó contra una sanción por falta laboral muy grave y el juez confirmó su procedencia, es posible impugnar la sentencia, previsión también en beneficio del trabajador a quien, una vez que el juez ha entendido que estaba sancionado lícitamente, sí se le permite instar la revisión del criterio adverso a sus intereses.
- Si la sanción impugnada por el trabajador correspondía a cualquier otra falta (leve o grave, a tenor de la correspondiente norma sectorial: arts. 58.2 y 60.2 del ET), no procede la interposición de recurso alguno.
Sobre estas reglas encontramos circunstancias excepcionales a las que la doctrina ha dado acceso a suplicación como son supuestos en los que la persona trabajadora impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por el art. 26 de la LRJS (STS n.º 648/2018, de 19 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2624 y STS n.º 1074/2016, de 20 diciembre 2016, ECLI:ES:TS:2016:5739) o aspectos procesales relacionados con la caducidad de la acción (STS n.º 812/2020, de 30 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3152).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 1074/2016, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5739
Se analiza si cabe recurso de suplicación frente a una sentencia que confirma sanción empresarial impuesta a delegada sindical entendiéndose vulnerado su derecho a libertad sindical. «(...) la demandante que ve fracasada su demanda frente a la sanción impuesta como consecuencia de lo que ella considera ejercicio de la libertad sindical debe tener abiertas las puertas de la suplicación».
STS n.º 812/2020, de 30 septiembre, ECLI:ES:TS:2020:3152
Aborda supuesto en que la sentencia del Juzgado estimó caducada la acción, decisión revocada en suplicación. La empresa formuló recurso de casación unificadora aceptándose su legitimación para recurrir al entender que si cabía suplicación también era posible la casación unificadora.
STS n.º 1074/2016, de 20 diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5739
Se concluye que los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en su art. 191.3.d) de la LRJS o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por el art. 26 de la LRJS.
STS n.º 178/2021, de 10 febrero, ECLI: ES:TS:2021:517
Aborda un supuesto en que se recurre por la empresa la sentencia dictada en suplicación, confirmando la de instancia, que mantiene la calificación de falta muy grave de la infracción y, sin embargo, autoriza al empresario a imponer una sanción diferente a la por él decidida. Considera que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación en virtud de lo establecido en los artículos 115.3 y 191.2 a) de la LRJS.