Última revisión
laboral
3945 - Recurso de suplicación en el orden social
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 15/09/2021
REGULACIÓN | Arts. 190-204 LJS. | |
ACTOS RECURRIBLES | AUTOS Y SENTENCIAS - Los autos resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declare la falta de jurisdicción o de competencia. - Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. - Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos establecidos en la LJS. - Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos. | |
EFECTOS | DEVOLUTIVO (se interpone ante el superior jerárquico). | |
TRIBUNAL QUE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE SE QUIERE RECURRIR | JUZGADOS DE LO SOCIAL | JUZGADOS DE LO MERCANTIL (en materias laborales). |
TRIBUNAL QUE RESUELVE EL RECURSO | SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ. | |
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER | - Despido o extinción del contrato (no despido colectivo). - En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social. - En procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable. - Subsanación de una falta esencial del procedimiento u omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. - Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción. - Conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. - Procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros. | |
ANUNCIO (O PREPARACIÓN) | - Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. INADMISIÓN DE LA PREPARACIÓN: auto (resulta firme la sentencia), impugnable mediante recurso de queja. | |
INTERPOSICIÓN | Dentro de los diez días siguientes a que se notifique al recurrente la puesta a disposición de los autos. | |
OPOSICIÓN PARTES | El secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. | |
REMISIÓN DE AUTOS Y EMPLAZAMIENTO | Dentro de los dos días siguientes se elevan los autos a la Sala de lo Social del TSJ. | |
ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO | SUBSANACIÓN: 5 DÍAS. Si no se subsanan los errores ? AUTO ? Firmeza resolución recurrida. ? Cabe RECURSO DE REPOSICIÓN. INADMISIÓN: el magistrado ponente dictará en 3 días AUTO inadmitiendo el recurso ? Es irrecurrible ? Firmeza resolución recurrida. | |
RESOLUCIÓN | SENTENCIA Previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días. | |
RECURSOS POSTERIORES | RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO, o RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, si proceden. | |
EFECTOS | ESTIMACIÓN DEL RECURSO: se repondrán los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento. |