Recurso de suplicación en...den social
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Última revisión
15/09/2021

laboral

3945 - Recurso de suplicación en el orden social

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 15/09/2021


Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.
 

 

 REGULACIÓN

Arts. 190-204 LJS.

ACTOS RECURRIBLES

AUTOS Y SENTENCIAS

- Los autos resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declare la falta de jurisdicción o de competencia.

- Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral.

- Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos establecidos en la LJS.

- Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos.

EFECTOS

DEVOLUTIVO (se interpone ante el superior jerárquico).

TRIBUNAL QUE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE SE QUIERE RECURRIR

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADOS DE LO MERCANTIL (en materias laborales).

TRIBUNAL QUE RESUELVE EL RECURSO

SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER

- Despido o extinción del contrato (no despido colectivo).

- En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social.

- En procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.

- Subsanación de una falta esencial del procedimiento u omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión.

- Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción.

- Conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

- Procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros.

ANUNCIO (O PREPARACIÓN)

- Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

INADMISIÓN DE LA PREPARACIÓN: auto (resulta firme la sentencia), impugnable mediante recurso de queja.

INTERPOSICIÓN

Dentro de los diez días siguientes a que se notifique al recurrente la puesta a disposición de los autos.

OPOSICIÓN PARTES

El secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas.

REMISIÓN DE AUTOS Y EMPLAZAMIENTO

Dentro de los dos días siguientes se elevan los autos a la Sala de lo Social del TSJ.

ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO

SUBSANACIÓN: 5 DÍAS. Si no se subsanan los errores ? AUTO ? Firmeza resolución recurrida. ? Cabe RECURSO DE REPOSICIÓN.

INADMISIÓN: el magistrado ponente dictará en 3 días AUTO inadmitiendo el recurso ? Es irrecurrible ? Firmeza resolución recurrida.

RESOLUCIÓN

SENTENCIA

Previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días.

RECURSOS POSTERIORES

RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO, o RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, si proceden.

EFECTOS

ESTIMACIÓN DEL RECURSO: se repondrán los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.