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3670 - ¿Cómo y cuándo debe interponerse el recurso directo de revisión en el orden social?
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Fecha última revisión: 18/09/2024
El recurso directo de revisión en el orden social regulado en el artículo 188 de la LJS y se interpondrá contra los decretos resolutivos del recurso de reposición, así como los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. El plazo para su interposición es de tres días en caso de procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y cinco días en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado.
Este recurso, regulado en el artículo 188 de la LRJS, se interpondrá contra las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia, concretamente, contra los decretos:
- Resolutivo de la reposición.
- Que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
- Que la ley lo prevea expresamente.
Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para su interposición, el plazo será:
- Contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal: tres días.
- Contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado: cinco días.
Para su tramitación, se seguirá lo establecido para el recurso de reposición (artículo 187 de la LRJS), resolviéndolo el juez o tribunal competente mediante auto.
Los trámites son los mismos que hemos visto para el recurso de reposición, si bien, quien resuelve es el juez o tribunal mediante auto.
De manera esquemática:
REGULACIÓN | Art. 188 de la LRJS. |
ACTOS RECURRIBLES | DECRETO RESOLUTIVO DE LA REPOSICIÓN, DECRETOS QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO O IMPIDAN SU CONTINUACIÓN Y CASOS ESTABLECIDOS EN LA LRJS. |
EFECTOS | NO DEVOLUTIVO (se interpone ante el mismo tribunal). NO SUSPENSIVO. |
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER | Cuando lo establezca la LRJS. |
INTERPOSICIÓN | Plazo de TRES DÍAS contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de CINCO DÍAS contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado. |
ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO | ADMISIÓN: mediante diligencia de ordenación del LAJ. Impugnación de las partes en plazo de TRES DÍAS (órgano unipersonal) o de CINCO DÍAS (órgano colegiado). INADMISIÓN: mediante providencia del juez. |
RESOLUCIÓN | AUTO. |
RECURSOS POSTERIORES | Contra el auto resolutorio cabrá RECURSO DE SUPLICACIÓN o de CASACIÓN en los casos previstos en la LRJS. |