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3700 - ¿Cómo debe interponerse el recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El recurso de casación para la unificación de doctrina se regula en los arts. 218-228 de la LRJS y pretende la homogeneidad de las sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia cuando estas sean contradictorias entre sí o respecto a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
El art. 219 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una sala de lo social de un tribunal superior de justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales».
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 29/07/2023, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, reforma el art. 225 de la LRJS y añade un nuevo artículo 225 bis a la LRJS, para dotar de mayor agilidad la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina.
REGULACIÓN | Arts. 218-228 de la LRJS. |
ACTOS RECURRIBLES | Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia. |
TIPO DE RECURSO | DEVOLUTIVO (lo resuelve el superior jerárquico). |
TRIBUNAL QUE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE SE QUIERE RECURRIR | SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ. |
TRIBUNAL QUE RESUELVE EL RECURSO | SALA DE LO SOCIAL DEL TS. |
MOTIVOS | Su objeto es la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los TSJ, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras salas de los referidos TSJ o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos. |
LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
| El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los TRADE o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida (art. 220 de la LRJS), podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina en los supuestos establecidos en el art. 219 de la LRJS. |
CONSIGNACIÓN DE CANTIDAD Y DEPÓSITO | Depósito: 600 euros. Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación (arts. 229-235 de la LRJS). |
ANUNCIO (O PREPARACIÓN) | El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada (art. 220 de la LRJS). El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la sala de lo social del tribunal superior de justicia que dictó la sentencia de suplicación. Las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso (art. 221 de la LRJS). ADMISIÓN: cumplidos los requisitos establecidos para recurrir, el LAJ tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 222.1 de la LRJS). |
INADMISIÓN DE LA PREPARACIÓN | Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, si el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto (art. 230.5 de la LRJS), la Sala de Suplicación declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 222.2 de la LRJS). |
INTERPOSICIÓN | El LAJ, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma sala de suplicación. Si no se interpone quedará desierto el recurso y firme la sentencia. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la sala de lo social del Tribunal Supremo (art. 223 de la LRJS). El escrito de interposición del recurso deberá contener los extremos recogidos en el art. 224 de la LRJS: - Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada [en los términos de la 221.2. a) de la LRJS], evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades (art. 219 de la de la LRJS). -La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia (en los términos establecidos en el art. 224.2 y 3 de la LRJS). |
TRASLADO A LAS PARTES Y OPOSICIÓN | Presentado en tiempo el escrito de interposición el LAJ emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la sala de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes (art. 223.4 de la de la LRJS). |
REMISIÓN DE AUTOS Y EMPLAZAMIENTO | Los autos se remitirán por el LAJ dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento (art. 223.5 de la de la LRJS).. |
INADMISIÓN/ADMISIÓN | INADMISIÓN: - Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo si el LAJ detecta defectos subsanable/insubsanable (art. 225.1 de la LRJS):
- Son causas de inadmisión (art. 225.4 de la LRJS): a) El incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso. b) La carencia sobrevenida del objeto del recurso. c) La falta de contradicción entre las sentencias comparadas. d) La falta de contenido casacional de la pretensión. e) El haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. En función de la causa de inadmisión que se aprecie la sala deberá actuar de diferente forma: - Si la sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas en las letras a), b) y c), pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo. - Si la sala estimare que concurre la causa de inadmisión referida en las letras d) y e) acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso. - Si por la sección de admisiones se apreciare la falta de competencia funcional para el conocimiento del litigio, se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación. ADMISIÓN: el LAJ dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de quince días. El LAJ dará traslado seguidamente de los autos a la fiscalía de lo social del Tribunal Supremo, para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida (art. 226 de la LRJS). |
SUSPENSIÓN DE RECURSOS DE CASACIÓN PENDIENTES DE TRAMITACIÓN EN CASO DE IDENTIDAD JURÍDICA SUSTANCIAL | Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros (art. 225 bis de la LRJS). Una vez se dicte sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para interesar la continuación del trámite de su recurso o bien desistir del mismo. Para el supuesto de que interesen la continuación valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el TS tiene sobre su recurso. En cuanto se hayan efectuado las alegaciones y no se hubiera producido desistimiento:
Remitidas las actuaciones, la Sección de admisión de la Sala Social del TS resolverá si continúa con la tramitación del recurso de casación o si dicta sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios. |
RESOLUCIÓN | Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación. Los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver estos recursos, en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada. Si la sentencia del Tribunal Supremo declarara que la recurrida quebranta la unidad de doctrina, casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada (art. 228 de la LRJS). |