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Última revisión
18/09/2024

laboral

3140 - ¿Cómo reclamar los salarios de tramitación al Estado en juicios por despido?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

La reclamación de salarios de tramitación procederá cuando la sentencia que determine un despido improcedente se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda. Los legitimados para presentar la reclamación son el empresario (que haya pagado salarios de tramitación al trabajador readmitido tras su despido) y el trabajador despedido (en caso de insolvencia provisional del empresario). La competencia para procesar la reclamación pertenece a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, siendo la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia el órgano competente para aprobar y comprometer el gasto, así como para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas.


El procedimiento para reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido se encuentra regulado por el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Este supuesto será de aplicación cuando la sentencia del órgano jurisdiccional competente que, por primera vez, declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador (o no pagado en caso de insolvencia provisional del empresario) y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

Respecto a la competencia para procesos de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la resolución y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.

CUESTIÓN

¿Cuál es el plazo, inicio del procedimiento y lugar de presentación para la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido?

- El empresario, o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquel, podrán reclamar las cantidades correspondientes en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.

- La reclamación podrá presentarse en los registros administrativos según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- La correspondiente área o dependencia de trabajo e inmigración de la delegación o subdelegación del Gobierno, instará al interesado a darse de alta en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.