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3550 - ¿Cómo se práctica la prueba pericial en el proceso laboral?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
La prueba pericial en el proceso laboral se llevará a cabo en el acto del juicio presentando los peritos su informe y ratificándolo. Aunque no será necesaria la ratificación de informes, actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate. El órgano judicial de oficio o a petición de parte podrá requerir la intervención de un médico forense. Además, en los procesos sobre interpretación de un convenio colectivo se podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria, y en los de discriminación por razón de sexo el dictamen de los organismos públicos competentes.
La prueba pericial en el proceso laboral pretende la aportación de un criterio profesional sobre un determinado aspecto del proceso que pueda demostrar la verdad o falsedad de los declarado por las partes en el mismo.
Como tal, se trata de aquellos supuestos en los que se requieran conocimientos científicos, técnicos, prácticos o artísticos. La prueba pericial podrá ser aportada por las partes en el procedimiento o las mismas podrán solicitar que se emita un dictamen por el perito designado por el tribunal.
El mismo juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá requerir la intervención de un médico forense en el procedimiento.
La prueba pericial es un medio probatorio consistente en un escrito o manifestación realizada por un entendido en una materia, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa, conforme recoge el Diccionario del español jurídico.
La prueba pericial se da en los casos en que sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. En estos casos las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. La designación de peritos por parte del tribunal se da en los siguientes supuestos, de acuerdo al art. 339 de la LEC:
- La parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- Si la parte entiende conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial, en este caso el dictamen será a costa de quien lo haya pedido.
En el ámbito del orden social, la LRJS se encarga de la prueba pericial en el art. 93 el cual establece:
«1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.
2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones».
El apartado 2 del art. 93 de LRJS otorga la potestad al juez de requerir al médico forense, no siendo una obligación, sino que el juez valora en cada caso la pertinencia, fundamento y la justificación de llevar a cabo la intervención. Si embargo la aceptación de esta prueba no es facultativa en todo caso, sino que cuando sea requerida por una parte que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita la misma es preceptiva como parte de ese derecho, así se ha declarado en la STSJ de Cataluña n.º 4630/2023, de 17 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7748 y en la STSJ de Madrid n.º 771/2023, de 13 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2023:9653.
Ahora bien, ha de justificarse en el momento de pedirla la necesidad de la prueba de manera que el órgano judicial siempre puede rechazar justificadamente la prueba pedida en los casos del art. 283 de la LEC —no guarde relación con el objeto del proceso, la prueba en ningún caso pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, cuando la prueba consista en una actividad prohibida por la ley—.
Conforme a lo anterior se concluye los siguiente:
- Los titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita tienen derecho a valerse de prueba pericial a través del médico forense cuando sea precisa para su defensa en el acto del juicio.
- Para ello deben solicitar por escrito la práctica de la misma al órgano judicial con antelación a la fecha del juicio, para que pueda citarse al médico forense a dicho acto o para que pueda emitir su dictamen por escrito.
- Al solicitar la práctica de dicha prueba, el interesado debe especificar sobre qué hechos, de los alegados en la demanda, debe versar la misma, debiendo fundamentarse la petición de manera suficiente para que el órgano judicial pueda valorar su pertinencia.
Lo expuesto ha sido recogido por el TSJ de Madrid en la sentencia n.º 355/2023, de 12 de abril, ECLI:ES:TSJM:2023:4108 que además señala:
«Dejando aparte aquellos supuestos en que se pida la prueba pericial médica forense por persona que no sea titular o no invoque su derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando se solicite en virtud de la Ley 1/1996, la prueba médica forense se convierte en preceptiva si no resulta ni impertinente ni inútil. Y para valorar su necesidad será preciso que el solicitante, en el momento de pedirla, determine los extremos concretos de hecho sobre los que dicha prueba ha de versar. Y la prueba de médico forense no puede ser declarada impertinente por el mero hecho de que existan otros informes médicos de la sanidad pública, puesto que aun así la parte tendría pleno derecho a practicar prueba para intentar desvirtuar los hechos resultantes de tales informes que estimase incorrectos y contrarios a sus intereses».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del TSJ de Madrid n.º 641/2023, de 9 de octubre, ECLI:ES:TSJM:2023:11203
« (...) El artículo 93.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dispone que "el órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones". Una cuestión que se suscita, con relativa frecuencia, en los procesos laborales en relación con la prueba pericial, es la relativa a la intervención como perito del Médico Forense, sobre todo, en los procesos de Incapacidad Permanente. Como se ha reseñado, su intervención puede ser acordada por el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte. Ahora bien, en relación con la admisión de la prueba pericial del Médico Forense, en los supuestos de litigantes con el beneficio de justicia gratuita, cabría plantearse si la admisión de esta prueba cuando la proponga la parte que tiene reconocido este beneficio, es preceptiva. Pues bien, ha de indicarse que, de acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas y, excepcionalmente, cuando ello no fuera posible, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, por técnicos privados. Por lo tanto, si bien en el primer párrafo, se configura la asistencia pericial gratuita como un derecho, si se presta por personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, donde pueden encuadrarse los Médicos Forenses, no obstante, la parte que litiga con la asistencia jurídica gratuita no debe solicitar la intervención del Médico Forense sino la práctica de la prueba pericial gratuita, que se llevará a cabo por el técnico que corresponda. Si solicita la intervención del Médico Forense, será de aplicación el artículo 93.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que constituye una facultad del órgano judicial. Como declaró la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación doctrina, de 29 de mayo de 2007 —aunque no entró en el fondo de la controversia, porque apreció que no existía contradicción—, en la interpretación del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Gratuita, han de tenerse en cuenta dos precisiones. En primer lugar, que esta norma no prevé la designación de un Médico Forense sino la del perito que resulte adecuado y no necesariamente de aquella condición. Y, en segundo lugar, que el derecho a la prueba pericial gratuita no nace ope legis, sino que debe solicitarse a la Comisión de Asistencia Jurídica el reconocimiento expreso de la prueba pericial. Esta doctrina jurisprudencial se recoge también en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de diciembre de 2008 (...)».