¿Cómo es el procedimiento...en social?
Ver Indice
»

Última revisión
18/09/2024

laboral

3710 - ¿Cómo es el procedimiento de revisión de sentencias, laudos y de errores judiciales en el orden social?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

La revisión de sentencias y laudos firmes en el orden social es un proceso que se regula por el artículo 236 de la LJS. Se interpone ante el superior jerárquico para la modificación o anulación de una sentencia firme. Los casos en los que se puede interponer se dan cuando se recobran documentos decisivos, cuando se declara la falsedad de un documento, cuando se condena a un testigo por falso testimonio, y cuando el procedimiento haya sido favorable a una de las partes mediando cohecho, violencia o fraude.


Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los motivos de su art. 510 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil y por el regulado en el apartado 3 del art. 86 de la LJS. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

REGULACIÓN

Art. 236 de la LRJS.

ACTOS RECURRIBLES

SENTENCIAS Y LAUDOS FIRMES.

EFECTOS

DEVOLUTIVO (se interpone ante el superior jerárquico).

TRIBUNAL QUE RESUELVE EL RECURSO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER

Habrá lugar a la revisión de una SENTENCIA FIRME:

Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

INTERPOSICIÓN

En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Dentro de este plazo, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO

Presentada y admitida la demanda de revisión, el LAJ solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne.

Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si hay o no lugar a la estimación de la demanda.

RESOLUCIÓN

Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación, mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.