Última revisión
laboral
2870 - Procedimiento especial para fijar las vacaciones del ámbito laboral
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas de al menos 30 días naturales por año. La fijación de la fecha el disfrute debe ser acordada entre el empresario y el trabajador, y en caso contrario, será la jurisdicción competente la que debe fijarla, a través de un proceso especial en materia de vacaciones. Además, la persona trabajadora tiene derecho a conocer las fechas con al menos dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del
En caso de desacuerdo entre las partes es la jurisdicción competente (la social), la que debe fijar la fecha que corresponde para su disfrute, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente como regla general. En todo caso, la persona trabajadora tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.