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Última revisión
24/07/2024

laboral

3840 - ¿Qué procedimientos puede iniciar la Inspección de Trabajo tras descubrir que un trabajador no está afiliado a la Seguridad Social?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

Cuando un trabajador por cuenta ajena no está afiliado o dado de alta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede promover un procedimiento sancionador, un procedimiento de liquidación o el procedimiento de oficio ante la TGSS para la afiliación o alta.


Cuando un inspector de Trabajo y Seguridad Social o un subinspector de Empleo y Seguridad Social comprueba que un trabajador por cuenta ajena no está afiliado o dado de alta, puede promover los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento sancionador.
  • Procedimiento de liquidación.
  • Procedimiento de oficio ante la TGSS para la afiliación o alta.

Las actas de liquidación contendrán, entre otros requisitos, los datos que hayan servido de base para calcular el débito: período de descubierto, relación nominal y grupo de cotización de los trabajadores afectados o, en su caso, relaciones contenidas en las declaraciones oficiales formuladas por el presunto responsable, referencia suficientemente identificadora del contenido de tales declaraciones, o relaciones nominales y de datos facilitadas y suscritas por el sujeto responsable; bases y tipos de cotización aplicados; y cuantos otros datos pueda el funcionario actuante obtener o deducir a los fines indicados.