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Última revisión
25/09/2024

laboral

1970 - ¿Qué otras prestaciones se reconocen el Régimen Especial de Empleados del Hogar?

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 25/09/2024

Resumen:

En el siguiente tema abordamos las prestaciones objeto de aplicación en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, desde nacimiento de hijos hasta jubilación pasando por desempleo, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. Por otra parte, también hacemos mención a las cotizaciones necesarias para acceder a cada una de estas prestaciones y los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiario de ellas, así como el cálculo de su cuantía.


Prestaciones por nacimiento de hijo, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, familiares y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

En caso de nacimiento y cuidado de hijo y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, las prestaciones son en las mismas condiciones que para las personas trabajadoras del régimen general (arts. 177-182 y 183-185 de la LGSS):

  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor cubre las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar: 
    • Para acceder a esta prestación, es necesario estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir con los períodos mínimos de cotización establecidos. Además, existen situaciones especiales que permiten el acceso a la prestación incluso si no se está en alta en el momento del hecho causante, como el cese en cargo público, traslado fuera del territorio nacional, y situaciones de violencia de género, entre otras.
    • La duración de la prestación es de 16 semanas, de las cuales las primeras 6 semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y obligatoria tras el parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible, ya sea de forma acumulada o con interrupciones, siempre y cuando se realicen en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.
    • El importe de la prestación se calcula en base a la base reguladora, que generalmente corresponde a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o permiso. En casos de contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, la base reguladora se ajusta según las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.
  • El permiso para el cuidado del lactante del menor de nueve meses del art. 37.4 del ET, contempla una modalidad de ausencia del puesto de trabajo vinculada al nacimiento de hijos, adopción, guarda o acogimiento. En paralelo, la denominada «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cubre la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante (ex permiso por lactancia) de los 9 a los 12 meses.
  • Los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se regirán por lo dispuesto en los artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

La misma aplicación de la normativa general se hace para la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 109-192 de la LGSS).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Castilla y León (Burgos) n.º 100/2013, de 25 de febrero, ECLI:ES:TSJCL:2013:408

Fraude en la contratación de empleada de hogar para la obtención de prestación de maternidad. Conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de la Seguridad Social.

Las prestaciones familiares y la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se conceden en los mismos términos que en el régimen general.

Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Respecto de las prestaciones de incapacidad permanente e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en sus normas de aplicación y desarrollo.

La D.T. 16.ª de la LGSS fijaba que durante el periodo comprendido entre el año 2012 y el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial, solo se tenían en cuenta los periodos realmente cotizados. No obstante, teniendo en cuenta la citada DT, a partir del 2024, debemos entender que, en estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el apdo. 4 del art. 197 y en el art. 209.1. b) de la LGSS, en los que se establece que, si para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora, aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 5129/2005, de 22 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:250

Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total de una trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar: aplicación de la doctrina del paréntesis. (STSJ de Galicia n.º 2243/2010, de 30 de abril de 2010, ECLI:ES:TSJGAL:2010:4768STSJ de Aragón, n.º 168/2012, de 11 de abril de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:395STSJ de Andalucía, n.º 2221/2011, de 29 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TSJAND:2011:8533, y STS, rec. 1419/2010, de 14 de diciembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7625).

No se reconoce la prestación de incapacidad permanente a un empleado de hogar cuando las limitaciones funcionales de la trabajadora solo dificultan tareas concretas, no identificables con las esenciales de la profesión, además el art. 137.4 de la LGSS alude a la imposibilidad y no a la mera dificultad.

Prestación de jubilación

Se concede en los mismos términos que en el Régimen General de forma que la pensión de jubilación de la persona empleada de hogar dependerá de la base de cotización y los años de aportación al sistema de Seguridad Social.

La edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación y el período de cotización necesarios para lucrar la prestación se incrementan de forma gradual según los arts. 204, 215 y D.T. 7.ª de la LGSS.

El hecho causante de la pensión de jubilación es la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta (art. 204 de la LGSS).

Para lucrar la pensión contributiva de jubilación será necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (art. 205 de la LGSS).

Respecto a la determinación de la cuantía, porcentaje aplicable y base reguladora de la pensión por jubilación se aplicará la versión vigente del art. 209.1 y DD.TT. 4.ª, 8.ª, 9.ª y 40.ª de la LGSS en cada momento.

Dentro de esta relación laboral especial, desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se aplica la jubilación anticipada por voluntad del interesado, la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y la jubilación parcial siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los art. 207, 208 y 215 de la LGSS respectivamente. No obstante, algunas de estas prácticas resultan complejas en este régimen especial.

CUESTIONES

1. ¿En qué supuestos es de aplicación la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora al servicio de hogar?

Siguiendo el art. 207 de la LGSS esta posibilidad surgiría ante supuestos como la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empleador (siempre que no exista una sucesión en el contrato), o por extinción decidida por la empleada como consecuencia de ser víctima de violencia de género [art. 49.1.m) del ET].

2. ¿Sería posible la jubilación parcial de una persona trabajadora al servicio de hogar?

La jubilación parcial se regula en el art. 215 de la Ley General de Seguridad Social con distintas precisiones de sus disposiciones adicionales. Esta puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:

- Jubilación parcial sin contrato de relevo: los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. En este caso, la edad mínima de acceso a la jubilación será la ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.

- Jubilación parcial con contrato de relevo: siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos en el art. 215.2 de la LGSS. En este supuesto se aplica un régimen transitorio regulado en la D.T. 4.ª.6 de la LGSS para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024 y en la aplicación del requisito de edad [art. 215.2.a) de la LGSS] regulado en la D.T. 10.ª de la LGSS hasta el año 2027.

Prestación por desempleo

La cotización por la contingencia de desempleo respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. De esta forma [con la supresión de la letra d) del art. 231 de la LGSS], la acción protectora de este sistema especial incluye en el nivel contributivo la prestación por desempleo y en el nivel asistencial los subsidios por desempleo (incluido el subsidio para mayores de 52 años) desde la indicada fecha (D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

Supondrá situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre [art. 267.1.a). 8.º de la LGSS].

Para que el empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación. Es decir, será necesario:

  • Estar dado de alta en la seguridad social.
  • Cotizar por desempleo un año completo (360 días) antes de poder lucrar la prestación contributiva.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad. 
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. 
  • No cobrar otra pensión incompatible.

Como sucede con cualquier trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo, aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. La cuantía variará entre unos máximos y mínimos en función de las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).

CUESTIONES

1. En caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin haber cotizado suficiente, ¿las personas empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación no contributiva?

Sí. A pesar de que las modificaciones impulsadas por el RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre, no tienen efectos retroactivos, en caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva, este colectivo, a partir del 1 de octubre de 2022, y de reunir los requisitos, tendrá acceso a los subsidios por desempleo.

2.  ¿Es necesario que persona empleadora remita el certificado de empresa por vía telemática para lucrar prestación por desempleo?

Podrá remitirlo al SPEE de manera electrónica a través de certific@2 o entregarlo en formato papel a la persona trabajadora de hogar. Las personas que hayan cesado como empleadas del hogar pueden pedir su prestación contributiva por desempleo presentando, junto con la solicitud, el certificado de empresa que le entregará su empleador en papel.

3. ¿Ante qué situaciones aparece la situación legal de desempleo para una persona trabajadora empleada del hogar?

Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se extingue la relación laboral. La relación laboral también podrá extinguirse suponiendo situación legal de desempleo por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

    • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.
    • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
    • Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora. (SPEE. Soy persona trabajadora al servicio del hogar).
4. ¿El desistimiento por parte de la persona empleadora supone situación legal de desempleo?

El desistimiento no se encuentra entre los supuestos determinantes de la situación legal de desempleo ya que cuando era de aplicación el colectivo de análisis no tenía derecho a esta prestación. No obstante, siguiendo la doctrina de la STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022, distintas salas de lo social han establecido el derecho a la prestación aplicando de forma retroactiva la jurisprudencia comunitaria. (STSJ de Madrid, rec. 501/2023, de 7 de diciembre del 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:13635, STSJ de Galicia, rec. 566/2023, de 10 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6520, y,  STSJ de Aragón, rec. 300/2023 de 12 de junio del 2023, ECLI:ES:TSJAR:2023:713).

RESOLUCIÓN RELEVANTE
 
STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideraba que el anterior Régimen Especial para Empleados de Hogar español era discriminatorio ya que no reconocía el derecho al desempleo a un colectivo mayoritariamente formado por mujeres.