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Última revisión
04/10/2024

laboral

1830 - Prestaciones por nacimiento de hijo y riesgo durante el embarazo o lactancia natural en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 04/10/2024

Resumen:

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ofrece prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, equivalentes al 100 % de la base reguladora. Esta prestación está sujetas a ciertos requisitos como alta en el RETA, estar al día en el pago de las cuotas y cotizar un tiempo mínimo.

Además, se otorgan prestaciones por riesgo durante el embarazo y en la lactancia natural, ambas en los términos, condiciones y con el procedimiento previstos en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.


1. Nacimiento y cuidado de menor

El derecho a esta prestación se establece con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General en los 177-182 de la LGSS. excepto lo regulado en el art. 179.1 y 2.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta (art. 318 de la LGSS, con efectos de 1 de enero de 2023). (STS n.º 1067/2016, de 19 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5802; STS, rec. 2390/2008, de 22 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4800STS, rec. 1126/2008, de 21 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:2433, y STS, rec. 3764/2008, de 12 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3548).

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Como particularidades, será necesario:

  • Estar dada de alta en el RETA.
  • Estar al día en el pago de las cuotas de autónomo, sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas debidas en los casos en que aquella proceda (art. 47 de la LGSS).
  • Haber cotizado un mínimo de tiempo, que varía según la edad (art. 178 de la LGSS).
  • Presentación de una declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4533/2005, de 19 de enero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:655

El periodo de carencia para el acceso a la prestación por maternidad para una trabajadora contratada a tiempo parcial debe calcularse incrementándolo en la misma proporción en la que se haya reducido la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

2. Riesgo durante el embarazo o lactancia natural

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente en los términos descritos en los arts. 40-47 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos, condiciones y con el procedimiento previstos para la prestación por riesgo durante el embarazo (art. 50 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo). En este caso, el derecho al subsidio se extinguirá por: cumplir el hijo los nueve meses de edad, reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado, extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional; interrupción de la lactancia natural o fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.