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1860 - ¿Cómo son las prestaciones por muerte y supervivencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 04/10/2024
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye, entre sus prestaciones, el subsidio de defunción, la pensión vitalicia de viudedad, la pensión de orfandad y la pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de los familiares.
Si el fallecimiento fue causado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora es el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes (art. 46 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto):
- Subsidio de defunción.
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Causarán derecho a las prestaciones citadas las personas incluidas en el campo de aplicación del RETA que cumplan las condiciones generales exigidas (estar afiliadas y en alta o en situaciones asimiladas a alta) y el período mínimo de cotización.
Serán las mismas que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades siguientes:
- A partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora de estas contingencias, y que, del mismo modo, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrán derecho a esta prestación.
- No se aplicará recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
- Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
- En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización mensuales de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el tanto por cien de variación media conocida del IPC en el último año indicado. De manera que las bases se encuentren entre las máximas y mínimas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.