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3300 - ¿Cuáles son las prestaciones contempladas en el derecho a la asistencia gratuita en el orden social?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende una serie de prestaciones para garantizar la tutela judicial de los derechos e intereses de las personas también aplicables al orden social. Entre ellas se encuentran el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, asistencia de abogado al detenido o preso, defensa y representación gratuita por abogado y procurador, inserción gratuita de anuncios o edictos, exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos y asistencia pericial gratuita. Estas prestaciones están reguladas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
El art. 24.2 de la CE garantiza el derecho de todas las personas a «utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa» y el art. 7.3 de la LOPJ establece la obligación de los juzgados y tribunales de evitar «que en ningún caso pueda producirse indefensión». El art. 281.1 de la LEC dispone que «la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela que se pretenda obtener en el proceso». Y el art. 283 de la LEC establece: «impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria. 1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente. 2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. 3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley». Y el art. 90 de la LRJS , bajo el epígrafe «admisibilidad de los medios de prueba», dispone en su apartado 1: «Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos».
Según el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
«El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, esta se llevará a cabo, si el juez o el tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El juez o tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata (...)».
El artículo 339.1 de la LEC prevé que si en el proceso:
«(...) cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si se tratara de juicios verbales sin trámite de contestación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto».