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Última revisión
09/09/2021

laboral

2410 - Prestación económica de cese de actividad en el RETA

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 09/09/2021


El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo. (STSJ de Castilla La-Mancha n.º 1252/2018, de 4 de octubre de 2018, ECLI:ES:TSJCLM:2018:2273).

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal, suponiendo la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado en los supuestos regulados en el artículo 331 de la LGSS.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos al efectos con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los arts. 335 y 336 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2019, el sistema específico de protección por el cese de actividad (coloquialmente «paro» de los trabajadores autónomos) forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 949/2014, de 15 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2014:2687

La norma condiciona la concesión de la prestación, no solo a tener determinada carencia mínima, a partir de la cual la duración de la prestación puede llegar a ser de un año, sino también a hallarse al corriente en el pago. Para el TS, debió hacerse efectivo el mecanismo de la invitación al pago, expresamente recogido en la norma que especialmente regula el cese de actividad, pues tal mecanismo conlleva la validez de las cotizaciones ingresadas en su cumplimiento. Tras mencionar que la propia D.A. 39.ª del Texto Refundido de la LGSS concede validez a las cuotas ingresadas por tal mecanismo o con retraso, entiende, que «en la cotización previa a efectos de la prestación de cese de actividad se computan todas las cotizaciones correspondientes a períodos de alta y actividad anteriores al hecho causante, ya efectuadas en su momento o con posterioridad a iniciativa del autónomo o tras el mecanismo de invitación al pago».

 El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.

c) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma (art. 388 de la LGSS).

d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

e) Suscribir el compromiso de actividad (art. 299 de la LGSS).

f) Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del pertinente compromiso de actividad. El compromiso de actividad se suscribirá a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora antes señaladas [apdos. 1. g) y h), art. 347 de la LGSS].

g) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

h) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Castilla y León, rec. 97/2016, de 9 de marzo de 2016, ECLI:ES:TSJCL:2016:881

La normativa reguladora no contiene, para determinar el concepto de pérdidas e ingresos, otros criterios distintos a los que resultan de la legislación contable, por lo que el autónomo no debe computar su subsidio de incapacidad temporal o cualquier otra prestación de Seguridad Social sustitutiva de las rentas del trabajo como ingresos para determinar si tiene beneficios o pérdidas.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación).

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuantía de la prestación por cese de actividad

 

 

70% de la base reguladora

Con carácter general: promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

RETM: se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización.

  • Los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Cuantía mínima

107% o del 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

No será de aplicación este límite a los trabajadores autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Cuantía máxima

175% del IPREM.

Uno o más hijos a cargo.

200% o del 225% del IPREM.

A TENER EN CUENTA. La prestación por cese de actividad comprende: Una prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad + El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente + El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja.