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Última revisión
18/09/2024

laboral

3120 - ¿Es posible descontar los salarios de tramitación de las cantidades percibidas por el trabajador en otro empleo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Es posible el descuento de los salarios de tramitación respecto de las cantidades que la persona trabajadora haya recibido por el desempeño de otro trabajo, algo que se indica en el art. 56.2 del ET.

Partiendo de esta idea, debemos tener en cuenta algunas consideraciones:

  • El mismo art. 56.2 establece que debe ser el empresario el que pruebe la recepción de rentas a favor de la persona trabajadora.
  • Mismo criterio cuando la persona trabajadora desarrolle su actividad laboral por cuenta propia; el empresario deberá demostrar la obtención de beneficios.
  • El importe de los salarios de tramitación no se puede recurrir mediante un auto que resulte firme y que no fuese recurrido por ninguna de la partes.



Conforme al art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores: «en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación». En esta línea, la jurisprudencia ha limitado esto de la siguiente manera: