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Última revisión
18/09/2024

laboral

3120 - ¿Es posible descontar los salarios de tramitación de las cantidades percibidas por el trabajador en otro empleo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Es posible el descuento de los salarios de tramitación respecto de las cantidades que la persona trabajadora haya recibido por el desempeño de otro trabajo, algo que se indica en el art. 56.2 del ET.

Partiendo de esta idea, debemos tener en cuenta algunas consideraciones:

  • El mismo art. 56.2 establece que debe ser el empresario el que pruebe la recepción de rentas a favor de la persona trabajadora.
  • Mismo criterio cuando la persona trabajadora desarrolle su actividad laboral por cuenta propia; el empresario deberá demostrar la obtención de beneficios.
  • El importe de los salarios de tramitación no se puede recurrir mediante un auto que resulte firme y que no fuese recurrido por ninguna de la partes.



Conforme al art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores: «en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación». En esta línea, la jurisprudencia ha limitado esto de la siguiente manera:

  • Aunque con posterioridad al despido, el trabajador hubiese iniciado una actividad empresarial por cuenta propia, el empresario ha de demostrar que la misma le ha reportado beneficios al citado trabajador; de no ser así, no sería posible el descuento de cantidad alguna del importe de los salarios de tramitación. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1426/1999, 11 de mayo de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:2943, y STSJ de Andalucía n.º 2537/1999, 26 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJAND:1999:14719).
  • Proceden hasta la fecha del vencimiento del contrato pactada, suponiendo lo contrario un enriquecimiento injusto. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 3029/1999, 7 de octubre de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:6362).
  • Indemnización y salarios de tramitación: se han de fijar por separado dando la posibilidad de conocer la cuantía exacta que se le ofrece por salarios de tramitación; devengo de los salarios de tramitación: hasta la fecha de la sentencia dictada por el juzgado. (STSJ del País Vasco, rec. 1350/1999, 30 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJPV:1999:4925).
  • No puede recurrirse el importe de los salarios de tramitación que ya han sido cuantificados en un auto que es firme no recurrido por ninguna parte. (STSJ de Cataluña n.º 1220/2000, 10 de febrero del 2000, ECLI:ES:TSJCAT:2000:1753).
  • Los salarios de tramitación han de entenderse como la cantidad de dinero a percibir como reparación de falta de ingresos del trabajador, si durante la tramitación del proceso, el trabajador consigue ingresos, se autoriza al descuento. (STSJ de Cataluña n.º 8963/1999, 14 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJCAT:1999:12598).
  • Lo que se desprende del art. 56.1.º letra b del ET no es que el trabajador pierda la totalidad de los salarios de tramitación del período coincidente con la prestación de servicios para otra empresa, cualquiera que hubiere sido su retribución, sino tan solo que se descuente lo que haya podido percibir en tal circunstancia. (STSJ de Cataluña n.º 4948/2001, 8 de junio de 2001, ECLI:ES:TSJCAT:2001:7031).
  • El trabajador en un acto de conciliación no tiene porqué admitir cantidades ajenas al procedimiento de despido en que aquella conciliación se enmarca. (STSJ de las Islas Canarias n.º 883/1999, 28 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJICAN:1999:3159).