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Última revisión
18/09/2024

laboral

3250 - ¿Qué cantidades garantiza el FOGASA y en qué plazo deben solicitarse?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

El FOGASA garantiza a sus trabajadores ciertas cantidades en función de la antigüedad, salario del trabajador, tipo de extinción de la relación laboral y la propia limitación en la responsabilidad que puede asumir el propio FOGASA. El plazo de solicitud para dichas prestaciones es de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o de una resolución judicial complementaria. El procedimiento de petición de las prestaciones puede iniciarse tanto por decisión del interesado como de oficio.


El plazo de solicitud, para las prestaciones del fondo, será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las restantes formas admitidas en derecho).

El procedimiento de petición de las prestaciones del FOGASA puede iniciarse por decisión del interesado o de oficio.

El Fondo de Garantía Salarial garantiza, como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores, ciertas cantidades cuyo importe se encuentra en función de las siguientes variables:

  1. Años de servicio del trabajador en la empresa. Tomando como referencia la antigüedad y la fecha de extinción de la relación laboral.
  2. El salario del trabajador. Como hemos adelantado, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  3. El tipo de extinción de la relación laboral (puede variar desde 12 a 30 días por año de servicio). El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET, y de extinción de contratos conforme a los arts. 181 a 182 del TRLC, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  4. La limitación en la responsabilidad del FOGASA. En cada caso, fijada por el art. 33 del ET.

 A TENER EN CUENTA. Con efectos de 09/09/2022, la cobertura del FOGASA se extiende a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.