¿Por qué se caracteriza u... igualdad?
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Última revisión
18/09/2024

laboral

4260 - ¿Por qué se caracteriza un plan de igualdad?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

La legislación laboral es muy clara respecto a los planes de igualdad para las empresas, todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades. Por lo tanto, estas empresas deben diseñar un plan de igualdad para promover una igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.


Art. 2 del RD 901/2020, de 13 de octubre

«Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para negociar, puede optar por elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas para este tipo de convenios (art. 87 del ET).

En este caso el plan deberá contener (art. 2.6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre):

  • La actividad de cada una de las empresas del grupo.
  • Los convenios de aplicación.
  • Diagnósticos de la situación de cada una de las empresas.
  • Justificación de la conveniencia de un plan único.

La reglamentación de los planes de igualdad se aplica tanto a las empresas obligadas a la elaboración de planes de igualdad (por tener más de 50 trabajadores o, en caso de tener de una plantilla inferior, por disponerlo el convenio colectivo o la autoridad laboral como sanción), como a las empresas que, voluntariamente, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, hubiesen procedido a su elaboración.

A TENER EN CUENTA. El plan de igualdad se extiende a las personas cedidas a través de una ETT (art. 10 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).