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1820 - ¿Tienen las personas trabajadoras autónomas derecho a la asistencia sanitaria y prestación de incapacidad?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 04/10/2024
Los autónomos tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Además, tienen derecho a la prestación de incapacidad siempre que cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años o estar al corriente en el pago de las cuotas.
Los trabajadores autónomos tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, siendo suficiente con estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
Los requisitos para acceder a esta prestación por incapacidad temporal son:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la base reguladora, los siguientes porcentajes (arts. 10-11 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre):
Con carácter ordinario, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, en la actividad laboral, el 60 por ciento. A partir del día vigésimo primero, el 75 por ciento.
En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 por ciento desde el día siguiente al que se produjese la baja.
- La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
- En procesos de incapacidad temporal será obligación de los trabajadores por cuenta ajena presentar, a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa, en un plazo de cinco días desde la expedición del parte.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de incapacidad temporal tienen la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación ante la entidad conveniente, a la par del parte médico de baja, una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.
- La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la facultada para declarar la incapacidad temporal y la dirección provincial de la TGSS o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la que hubiese formalizado la cobertura de la prestación por estas circunstancias, serán los encargados del pago. (STS, rec. 4509/2007, de 22 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6490).
Carácter ordinario | Día 1.º - 3.º (ambos inclusive): | No se cobra. |
Día 4.º - 20.º (ambos inclusive): | 60 por 100 BR. | |
A partir del día 21.º: | 75 por 100 BR. | |
IT por AT o EP
| Desde el día siguiente al de la baja: | 75 por 100 BR. |
Base reguladora | BC mes anterior a la baja / 30: | Todo el proceso de incapacidad temporal (incluidas las recaídas). Si el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior se tendrá en cuenta esta. |
Los autónomos solo tienen que pagar su cuota los dos primeros meses de baja por incapacidad temporal (art. 309.2 de la LGSS y orden anual de cotización). En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Es decir:
- Dos primeros meses de IT con derecho a prestación (60 días): se abona la cuota por parte del autónomo. La base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y no será objeto de la regularización [art. 308.1.c) de la LGSS].
- Transcurridos los dos primeros meses de IT con derecho a prestación (a partir del día 61): las cuotas (por todas las contingencias) las paga la mutua o SEPE (art. 309.2 de la LGSS).
Declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del autónomo durante la IT (Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre) | Presentación de la declaración: | Obligatoria. | |
Plazo: | 15 días desde el inicio de la IT. | ||
Plazo hasta la presentación de la declaración: | No se pagará subsidio y se mantendrá la suspensión hasta la entrega de la declaración. | ||
No presentación: | Infracción leve. | Pérdida de un mes prestación. | |
Presentación transcurridos 45 días desde IT: | Inicio expediente sancionador. |
Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la IT, la persona trabajadora autónoma podrá continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se agote.
A TENER EN CUENTA. La opción y la renuncia a la protección de la incapacidad temporal en el RETA se efectuarán en los términos establecidos por el art. 47.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Esta posibilidad ha sido modificada, con efectos del 1 de enero de 2023, tras la nueva redacción aportada al precepto por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1150/2009, de 12 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:2097, y STS, rec. 1253/2008, de 10 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3231
El Tribunal Supremo considera que un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas para causar derecho a una prestación por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo.
STS, rec. 3406/2008, de 23 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5465
Se reconoce el derecho a la prestación de incapacidad temporal de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que en el momento de la contingencia no cumplía el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones y que satisfizo la cuota adeudada después de la baja médica y antes de solicitar la prestación.
CUESTIÓN
¿Podrían acceder las autónomas a las nuevas prestaciones por incapacidad temporal vinculadas a la salud sexual y reproductiva?
Sí. A pesar de que los cambios normativos realizados por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, para la regulación de las nuevas bajas por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación, afectan a la regulación de la IT con carácter general, no se ha especificado por el momento que se vaya a producir algún tipo de diferencia por regímenes. (Criterio del INSS n.º 14/2023, de 1 de junio de 2023).