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laboral
3270 - ¿Qué personas podrán ser beneficiarias de la acción protectora del FOGASA?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Las personas beneficiarias del FOGASA, según el artículo 1.1 del ET, deben tener una relación laboral ordinaria y un salario, lo que incluye trabajadores por cuenta ajena, deportistas profesionales o personas trabajadoras con un régimen laboral de carácter especial entre otros. Por el contrario, los excluidos son los socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, así como los administradores mancomunados con plenas facultades.
Serán beneficiarias de la acción protectora del FOGASA aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida. Es decir, siguiendo el art. 1.1 del ET, la cobertura del FOGASA será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, incluyendo (arts. 11 y 14 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo):
- Personas trabajadoras por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial (cuando se trate de deportistas profesionales el salario vendrá determinado por los conceptos a que se refiere el número 2 del artículo 8 del Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero).
- Personas trabajadoras cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
- Personas trabajadoras vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los puntos anteriores.
- Personas trabajadoras al servicio del hogar familiar (desde el 09/09/2022).
Por el contrario, se encuentran excluidos de la acción protectora del FOGASA los siguientes colectivos:
- Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Sí se ostenta la condición de administrador mancomunado, con plenas facultades, tal situación se encuentra excluida del campo de aplicación de la legislación laboral, por lo que se producirá la denegación de las prestaciones de garantía salarial a cargo del FOGASA. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1537/2000, de 29 de marzo, ECLI:ES:TSJCV:2000:2713).