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Última revisión
30/07/2024

laboral

1060 - ¿Qué puede realizar una persona trabajadora frente a un despido injustificado?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

Si un trabajador considera que su despido fue injustificado, en primer lugar deberá interponer una papeleta de conciliación en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma para celebrar el acto de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente. 


El trabajador que reciba una carta de despido —independientemente de la causa—, sea despedido verbalmente, o al que se le impida el acceso al puesto de trabajo, si no considera justificada la acción empresarial, en primer lugar, como requisito previo e indispensable para la tramitación de cualquier procedimiento por esta causa ante el juzgado de lo social, debe interponer, en forma y plazo, papeleta de conciliación en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma para poder celebrar el acto de conciliación. En segundo lugar, en caso de no llegarse a un acuerdo en el citado acto, deberá interponer demanda ante el juzgado de lo social que corresponda. Pudiendo efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso.

A modo de esquema simple:

Como extremos de interés, hay que destacar:

Plazo y reglas para el cómputo del despido

El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

El plazo de caducidad contra la acción de despido queda «congelado» durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquel en que se lleva a cabo la misma. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

A efectos del cómputo del plazo y suspensión del mismo para la caducidad de la acción contra el despido, no se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia. (STS, rec. 2301/2012, de 3 de junio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3481).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 727/2024, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2879, STS n.º 9/2022, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2022:70, STS n.º 689/2017, a 19 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3436, y STS, rec. 2301/2011, de 3 de junio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3481

El TS reitera doctrina y aplica el art. 135.1 de la LEC a la presentación de la papeleta de conciliación. La caducidad de la acción de despido se pausa durante la conciliación, permitiendo presentar la papeleta hasta el día 21: si se presenta demanda el día 21 antes de las 15:00 hs, la acción de despido no ha caducado. 

Actos extrajudiciales en materia laboral (conciliación o mediación previa) 

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional (arts. 63 y 154 de la LRJS, 83 del ET y 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio) como «requisito previo» a la tramitación de cualquier proceso ante el órgano jurisdiccional.

En función de quien ostente la condición de empleador, se verá modificado el procedimiento extraprocesal que deberá instar el trabajador. De esta manera, cuando esta condición la ostenta una persona física o jurídica —privada—, el acto preprocesal será la conciliación previa (art. 63 de la LRJS). Si, por el contrario, quien ostenta la condición de empleador es una Administración pública, la vía para intentar evitar el proceso judicial será la reclamación administrativa previa o haber agotado la vía administrativa (art. 64-69 de la LRJS) y si, por último, el empleador es una cooperativa de trabajo asociado y el trabajador despedido un socio de esta, la evitación del proceso se intentará con un recurso previo ante el propio consejo rector de la sociedad cooperativa.

A TENER EN CUENTA. El ordenamiento procesal laboral posee dos momentos para la conciliación: a) el extrajudicial aquí analizado previo al inicio del proceso ante los órganos no jurisdiccionales (regulado en los arts. 63-73 de la LRJS); y b) otro ante el propio órgano jurisdiccional (regulado en los arts. de la 83-89 de la LRJS).

Demanda contra el despido

Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, de tenerlo; en otro caso, deberá aportarlo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación.

Puede efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso.

Recurso contra sentencia de despido

El empresario o el trabajador podrán recurrir contra la sentencia ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia, en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.